STSJ Murcia , 30 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2001:836
Número de Recurso1078/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

9 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1078/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 219/2001 En Murcia, a treinta de diciembre de dos mil. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1078/1998 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento en materia de personal en cuantía indeterminada, interpuesto por Doña Gabriela , representada y defendida por el Letrado Don Alberto Truque Pérez, y en el que ha sido parte demandada La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resolución del Director Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Murcia de 30 de abril de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la del Consejo del Centro de Profesores y Recursos de Cartagena - La Unión de 17 de diciembre de 1997.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de mayo de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia <

  1. .

- Curso sobre diversos aspectos de las matemáticas en la E.S.O. - calidad de participación: Directora.

- horas: 20.

- créditos: 2.0.

- curso 95/96.

  • - Curso de anticipación de La E.S.O. en el I.F.P. Sierra Minera.

    - calidad de participación: Directora.

    - horas: 30 - créditos: 3.0.

    - curso 95/96.

  • - Grupo de trabajo de elaboración de material didáctico en el área de matemáticas. Primer ciclo de primaria.

    - calidad de participación: Directora.

    - horas 50.

    - créditos: 5.0.

    - curso 96/97.

  • - Proyecto de Formación en Centros. Elaboración del P.E.C. en C.P. San Isidro (El Algar).

    - calidad de participación: Directora.

    - horas: 58.

    - créditos: 6.0.

    - curso 96/97.

  • - Grupo de trabajo "Geometría plana en la E.S.O. con calculadora plana".

    - calidad de participación: Directora.

    - horas: 64.

    - créditos: 6.5.

    - curso 96/97.

  • - Curso taller de matemáticas como optativa en la E.S.O. - calidad de participación: Directora.

    - horas: 30.

    - créditos: 3.0.

    - curso 96/97.

    Subsidiariamente y, con forma "ad cautelam", intentando agotar todos los términos de nuestra defensa, dejamos interesado que, de no concederse los certificados solicitados para el curso 96/97, por entender la Sala que la recurrente "forma parte de la Red" (lo cual rechazamos ab initio), solicitamos que se condene a la Dirección Provincial del M.E.C. a que expida el correspondiente nombramiento oficial como Asesora de Formación Permanente con destino en el curso 96/97 en el C.P.R. de Cartagena, debiéndosele reconocer el número de dos créditos de formación por cada año completo de servicios prestados (art. 14 de la orden de 26 de noviembre de 1992 - documento núm. 7 de la demanda), o en su defecto la parte proporcional en créditos por la parcialidad por su condición - afirmada por el Consejo del C.P.R. - asesora a tiempo parcial; así como el abono económico del complemento específico inherente a dicho puesto, devengados desde el 15 de septiembre de 1996 hasta el 15 de septiembre de 1997, a razón de 9.046 Ptas.-, por lo que sumaría un total de 108.552 Ptas., (o en su defecto lo que corresponda por Ley), o la parte proporcional a la parcialidad del nombramiento, más el interés legal desde la fecha del recurso ordinario (12 de enero de 1998), entendiéndose que es el primer escrito que se presenta denunciando el incumplimiento de la obligación de reintegro de los abonos dejados de percibir por la hoy reclamante, en fundamento de los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, donde se establece la obligación de pagar dicho recargo a quien se retrasa en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias>>.

  • SEGUNDO

    La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso, por ser conforme a Derecho la resolución impugnada, con imposición de costas.

    TERCERO

    Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 29 de marzo de marzo de 2001.

    Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu, quien expresa el parecer de la Sala.

    II.-

    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    PRIMERO

    Por tener interés para el examen de las cuestiones debatidas, se destacan los antecedentes fácticos siguientes:

    1. - En virtud de resolución del Subsecretario de Educación y Ciencia de 3 de noviembre de 1995 se acordó que la aquí recurrente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, cubriera en comisión del servicios, del 15 de septiembre de 1995 al 14 de septiembre de 1996, un puesto de trabajo en el Centro de Profesores y Recursos (C.P.R.) de Cartagena, como asesora de formación permanente, área de matemáticas (documento 1 de los aportados con la demanda).

    2. - El 15 de septiembre de 1996 fue adscrita al Instituto de Enseñanza Secundaria (I.E.S.) <>, ubicado en Cartagena, en virtud de nombramiento provisional acordado por el Subsecretario del Departamento el 15 de septiembre de 1996, si bien durante el curso 1996/1997, 15 horas del horario semanal lectivo y complementario de Doña Gabriela se desarrollaron en el C.P.R. de Cartagena - La Unión, según comunicación del Director de este Centro dirigida a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura (M.E.C.) con fecha 24 de abril de 1998 (folio 3 del expediente administrativo).

    3,- Durante los Cursos 1995/1996 y 1996/1997 se celebraron las siguientes actividades de formación:

    Curso 1995/1996.

    1. <>, celebrado entre el 11 y el 16 de marzo de 1996, con una duración de 20 horas, equivalente a 2 créditos.

    2. <>, celebrado entre el 27 de febrero y el 28 de mayo de 1996, con una duración de 30 horas, equivalente a 3 créditos.

    En ambos cursos figura como Directora la ahora demandante.

    Curso 1996/1997 a) <> (C.P. San Antonio Abad). Este grupo de trabajo se reunió los días siguientes:

    Octubre: 2, 7, 14, 21 y 30.

    Noviembre: 6, 13, 20 y 27.

    Enero: 8, 15, 22 y 29.

    Febrero: 5, 19 y 26 Marzo: 5 y 12 Abril: 2, 9, 16, 23 y 30.

    Mayo: 7, 14 y 28.

    - horas: 50; créditos:5.0 b) <>. Esta formación en centros se reunió los días siguientes:

    Octubre: 2, 9, 16, 23 y 30 Noviembre: 6, 13, 20 y 27 Diciembre: 8 y 14 Enero: 8, 15, 22 y 29 Febrero: 5, 19 y 26 Marzo: 5 y 12 Abril: 2, 9, 16, 23 y 30 Mayo: 7, 14, 21 y 28.

    - horas: 58; créditos: 6.0 c) <> (I.E.S. Politécnico). Este grupo de trabajo se reunió los días siguientes:

    Noviembre: 5, 15, 19 y 26 Diciembre: 3, 10, y 17 Enero: 7, 14, 21 y 28 Febrero: 4, 18 y 25 Marzo: 4, 11 y 18 Abril: 8, 15, 22 y 29 Mayo: 6, 13, 20 y 27.

    - horas: 64; créditos 6.5 d) <>. Este curso se desarrolló entre el 11 de noviembre de 1996 y el 2 de diciembre de 1996.

    - horas: 30; créditos 3.0.

    En las citadas actividades del curso 1996/1997 también figura como Directora la Señora Gabriela .

    SEGUNDO

    La compleja pretensión de la demandante exige un previo y detallado análisis de la normativa referente a la expedición de los certificados solicitados por la interesada:

    1. - El apartado decimocuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de noviembre de 1992, <>, señala que <>.

      La Disposición Final de la Orden Ministerial a la que nos estamos refiriendo contiene la siguiente autorización:

      <>.

    2. - La Resolución de 27 de abril de 1994 de la Secretaría de Estado de Educación (Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 1994), desarrollando la Orden de 26 de noviembre de 1992, regula <>. De esta Resolución y en relación a la cuestión debatida en la presente <> nos interesa transcribir determinados apartados de su instrucción duodécima, a saber:

      - el apartado 1, párrafo primero, que dice: <>.

      - El apartado 3, que señala: <>.

    3. - Por la Dirección General de Renovación Pedagógica se dictó...

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