STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Febrero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:409
Número de Recurso1594/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.594/99.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 16-1-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a siete de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 199 En el Recurso de Suplicación número 1.594/99, interpuesto por Dª. Julieta y Dª. Maite , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Albacete, de fecha 28 de Julio de 1.999, en los autos número 748/98, sobre Derechos y Cantidad, siendo recurrido el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Instituto Municipal de Deportes de Albacete de las pretensiones ejercitadas contra el mismo.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Las actoras han venido prestando sus servicios para el Instituto Municipal de Deportes como trabajadoras fijas discontinuas con la categoría de Monitores Polideportivos prestando sus servicios en las Piscinas de Albacete, Pueblos y Pedanías en las actividades de natación y socorrismo durante la temporada de verano que habitualmente comprenden los meses de Julio y Agosto y en ocasiones algunos días de la ultima quincena de Junio y primera de Septiembre.- SEGUNDO.- El Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes de Albacete en vigor para los años del 96 al 99 que fue publicado en el B.O.P. 27/9/96 prevé en su art. 25 bajo el titulo de Contratación que: En las pruebas de selección que se realicen, estará siempre presente un miembro del Comité de Personal y en cuanto a los contratos se estará siempre a lo legalmente establecido. En la contratación se atenderá siempre al siguiente orden: 1.- Lista que pueda haber del personal que haya superado las pruebas en la Oferta de Empleo y no haya conseguido plaza en la especialidad que se solicite. 2.- Selección del personal a través de convocatoria pública. Si concurriese la circunstancia de que una trabajador/a fijo discontinuo tuviese un contrato dentro del Instituto Municipal de Deportes, cuya duración sea superior al ciclo discontinuo y que le coincidiese con el periodo de cumplimiento del contrato de fijo discontinuo, podrá optar por el contrato de mayor duración no perdiendo su condición de fijo discontinuo.- En su art. 26 bajo el titulo de provisión de vacante establece: "Las vacantes que se produzcan en las plazas actualmente ocupadas por personal y las de nueva creación se proveerán con arreglo a las siguientes bases: A.- Ingresos procedentes de excedencias por orden de antigüedad. B.- En turno de promoción interna, mediante las oportunas convocatorias para el personal afectado por este Convenio y funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Deportes. A través de la Comisión Mixta Paritaria se regulará una normativa de promoción interna. C.- Selección de personal de nuevo ingreso mediante convocatoria pública para cubrir todas las vacantes y plazas resultantes de las anteriores fases descritas, en este procedimiento de provisión de vacantes. El sistema de selección será a través de concurso de méritos o concurso oposición.- TERCERO.- El Instituto demandado realiza las contrataciones temporales de Monitores Polideportivos a través de distintas y sucesivas bolsas de trabajo reguladas conforme lo acordado por la Junta Rectora del Instituto demandado el 19 de Mayo de 1.997, acuerdo y normas que obran unidas a las actuaciones y que se dan aquí por reproducidas. Dichas bolsas de trabajo se forman tras un proceso selectivo convocado públicamente.- CUARTO.- El departamento de Actividades Deportivas del IMD organiza anualmente varios cursos de formación algunos de ellos dirigidos exclusivamente al personal fijo del Instituto cuyo objetivo es el perfeccionamiento y cualificación de los monitores polideportivos, dichos cursos son obligatorios y se integran dentro de la jornada laboral de los mismos, siendo en consecuencia gratuitos. Los demás cursos no restringidos al personal del IMD devengan unas tasas de inscripción para los participantes. Por acuerdo de la Junta Rectora del Instituto en fecha 26/5/98 se eximió del pago de dichas tasas al personal fijo discontinuo del IMD cualquiera que sea la naturaleza y destinatarios del curso.

Dichos cursos son anunciados mediante diversos medios de comunicación.- QUINTO.- La elección de los horarios concretos de prestación de servicios se realiza por orden de antigüedad.- SEXTO.- Los actores formularon las correspondientes reclamaciones previas agotando así la vía administrativa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre derechos, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de un primer motivo, subdividido en otros varios, hasta un total de cinco peticiones distintas, dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y un segundo motivo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de los artículos 12,3,b) del Estatuto de los trabajadores, en relación con los artículos 11 y 14 del Real Decreto 2104, de 21-11-84, del artículo 26 del Convenio Colectivo aplicable y del artículo 4º,b) y c) del citado estatuto laboral, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora pública demandada.

SEGUNDO

La primera propuesta de revisión fáctica está dirigida a la modificación del contenido del hecho probado primero, para que se sustituya por el contenido alternativamente propuesto en su lugar, que literalmente indica:

"Los actores han venido prestando sus servicios para el Instituto Municipal de Deportes como trabajadores...

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