STSJ Asturias , 18 de Enero de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:213
Número de Recurso532/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 532/2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 1027/2000 RECURRENTE/S: ADMON PDO DE ASTURIAS RECURRIDO/S: Héctor SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a dieciocho de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 157/02 En el recurso de suplicación interpuesto por ADMON PDO DE ASTURIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha uno de diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Héctor frente a la Administración del Principado de Asturias ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Héctor , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la Administración demandada en el centro de trabajo Casa Juvenil de Mira Flores.

  2. - Con fecha 20 de mayo de 1.998 recayó sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, en autos 269/98, por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por el hoy actor y otro, condenando a la Administración del Principado de abonarles las diferencias salariales, por período anterior al que aquí se reclama.

    Otra Sentencia de 16 de abril de 1.999 condenó al mismo abono a otros diez trabajadores.

  3. - En esta última sentencia se recogen como probados los hechos que se transcriben a continuación con el mismo carácter.

    1. Todos los actores ostentan la categoría profesional de educadores, si bien vienen realizando las funciones y tareas que detallan en el hecho segundo de sus demandas y que son substancialmente las mismas que las que en sus respectivos centros de trabajo vienen desempeñando los trabajadores que tienen reconocida la categoría profesional de maestro educador.

    2. La categoría profesional de Maestro/Educador viene definida en el Convenio Colectivo vigente de la siguiente manera: "Es el trabajador que en posesión del Título Universitario de grado medio, realiza tareas de carácter educativo, docente si realiza tareas de enseñanza directamente, o no docente si no realiza tales actividades, con la preparación técnica adecuada, que contando con la colaboración de los educados, intervine y es protagonista de la acción social conducente a modificar determinadas situaciones personales y sociales, con el objeto de normalizar, socializar e integrar al sujeto a través de estrategias educativas y que participa en el proceso educativo del menor, realizando funciones de orientación, programación y organización, transmisión de conocimientos, promoción de actitudes, potenciación de hábitos, coordinación seguimiento y evaluación, ejecución de actividades a unos objetivos previos y realización de las gestiones oportunas para que el personal que le corresponda puede satisfacer, en el marco de la programación individual del menor, sus necesidades".

    3. la categoría profesional de Educador viene definida en el Convenio Colectivo vigente de la siguiente manera: "Es el trabajador que, con la preparación técnica adecuada y titulación de formación profesión de segundo grado rama especifica, o equivalente, colabora en la formación integral de los residentes asistidos, atendiendo especialmente lo mismo...

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