STSJ Aragón , 8 de Mayo de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:1125
Número de Recurso997/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 997/1998 Sentencia número 478/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a ocho de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 997 de 1998 (Autos núm. 337 y 479/1998 acumulados), interpuesto por la parte demandante D. Gabino y por la parte demandada Ministerio de Defensa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 30 de julio de 1998 , siendo codemandada Dª Regina , sobre declaración de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gabino , contra el Ministerio de Defensa y Dª Regina , sobre declaración de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 30 de julio de 1998, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda promovida por D. Gabino contra el MINISTERIO DE DEFENSA y contra D. Regina declarando el derecho de D. Gabino a que sea incluido en la lista de aspirantes de la categoría de celador y sea baremado por ser la cláusula de la Instrucción 432/08452/95 de 4 de julio de 1995 del Ministerio de Defensa inaplicable por ser contraria al Derecho Fundamental a la igualdad y al Derecho al Trabajo de todos los españoles y debo condenar y condeno al MINISTERIO DE DEFENSA a estar y pasar por esta Sentencia y debo absolver y absuelvo de cuantos otros pedimentos han sido planteados en este proceso al MINISTERIO DE DEFENSA y contra D. Regina .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- D. Gabino , con DNI NUM000 prestó servicios desde el 19 de junio de 1996 con un contrato de interinidad con el Ministerio de Defensa para sustituir a D. Asunción como celador del Hospital Militar de Zaragoza. La fecha de finalización del contrato de celador es de fecha 31 de julio de 1997.

  1. - Impugnada su contratación por D. Jose María el Juzgado de lo Social nº Seis de los de Zaragoza dictó sentencia por la que en fecha de 18 de octubre de 1996 declaraba el mejor derecho de D. Jose María a ser contratado y sustituir a D. Asunción dejando sin efecto la contratación de D. Gabino . El Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su Sentencia de 17 de diciembre de 1997 dictó sentencia confirmando la Sentencia del Juzgado de lo Social nº seis de la ineficacia in radice de la contratación del Ministerio de Defensa con D. Gabino .

  2. - Con fecha 2 de marzo de 1998 presenta la solicitud de inclusión en la lista de aspirantes a la plaza de celador. Con fecha de 25 de marzo de 1998 le fue notificada la Resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa de fecha 10 de marzo por lo que se acuerda conforme a lo previsto en el apartado II de la Instrucción 432/08452/95 de 4 de julio de 1995, sobre aclaración y desarrollo del art. 15 del Convenio sobre supuestos de contratación directa, excluir al ahora demandante de la lista de aspirantes a la categoría de celador en la provincia de Zaragoza...

    Con fecha 1 de abril presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional social no existiendo resolución expresa.

  3. - Consta agotada la vía administrativa previa.

  4. - Según la Instrucción 432/08452/95 de 4 de julio de 1995 del Ministerio de Defensa , publicada en el Boletín del Ministerio de Defensa de 14 de julio de 1995, en desarrollo y aclaración del art. 15 del Convenio sobre supuesto de contratación Directa por motivos de urgencia, en lo que respecta al sistema de selección aplicable en las contrataciones de urgencia, dice que quedarán incluidos en las listas de aspirantes:

    1. quienes hayan prestado servicios de carácter laboral temporal en el Ministerio de Defensa en la categoría y en su caso especialidad de que se trate.

  5. - Con fecha de 17 de abril de 1998 D. Regina ha firmado contrato de interinidad para la categoría de celador en sustitución de D. Casimiro . Con fecha de 7 de mayo presenta reclamación previa contra la contratación de D. Regina ha firmado contrato de interinidad para la categoría de celador en sustitución de D. Casimiro .

    Posteriormente presenta demanda ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, que por reparto es adjudicada al Juzgado de lo Social nº dos de los de Zaragoza con el nº de Autos 479/98 .

    Se solicita acumulación al Juzgado nº Cuatro de lo Social de los de Zaragoza. Por Auto de nueve de Julio el Juzgado de lo Social nº Cuatro admite la acumulación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada Ministerio de Defensa, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por la parte demandada Ministerio de Defensa, no haciéndolo el resto de los codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) del Texto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR