STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Marzo de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:949
Número de Recurso1619/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1619 de 1997 Ciudad Real S E N T E N C I A Num. 292 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a trece de marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1619 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Pedro Enrique , en su propio nombre y derecho por su condición de funcionario público. Contra la Consejería de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma. Sobre Resolución de convocatoria para el nombramiento por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo de Jefe de Servicio del Agua de la Delegación Provincial de Agricultura en Ciudad Real, procedimiento especial en materia de personal; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 4 de agosto de 1997 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que revocando la Orden impugnada en la parte que afecta al demandante y en supuesto de desestimación del recurso contencioso-administrativo 389 de 1996 se adjudique al actor destino en el puesto de trabajo de Jefe de Servicio del Agua en la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real con efectos administrativos y económicos desde la efectividad de dicha Orden.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 17 de febrero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es objeto de recurso por el actor la Orden de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 16 de junio de 1997 (DOCM de 20 de junio)

por la que se resuelve la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación efectuada por Orden de 6 de marzo de 1997 en lo que se refiere a la declaración de desierto del puesto de trabajo de Jefe de Servicio del Agua de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente en Ciudad Real cuyo único solicitante había sido el recurrente.

Alega en primer término el actor la falta de motivación de la resolución recurrida con incumplimiento de las bases de la convocatoria.

Hay que significar que la base Sexta disponía que la convocatoria será resuelta mediante Orden de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas previa propuesta motivada de las Consejerías y el Consejo Consultivo, en su caso a las que estén adscritos los puestos de trabajo a cubrir, bien para su adjudicación a favor de alguno de los solicitantes que reuniendo los requisitos exigidos se considere más idóneo, o bien en el sentido de declarar desierta su provisión.

Ahora bien, dicho primer motivo debe de ser desestimado pues aun cuando la Sala se había decantado inicialmente por una tesis garantista, creada a propósito de los supuestos de cese de funcionarios nombrados por dicho sistema, según la cual se imponía tanto la motivación como la tramitación de expediente contradictorio en el que constara las causas del cese, bien que apreciadas libremente por la Autoridad que efectuara el nombramiento (por ejemplo la Sentencia de 31 de enero de 1989 de la Sala de la Audiencia Territorial de Albacete) sin embargo, tras...

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