STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Septiembre de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2237
Número de Recurso159/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de apelación núm. 159 de 2001 Juzgado: Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 83 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a dieciséis de Septiembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el recurso contencioso-administrativo nº 386 de 2001, seguido en dicho Juzgado; sobre selección y contratación de un Agente de Desarrollo Local; siendo parte apelante Dª. María Antonieta , bajo la representación en esta sede del Procurador D Trinidad Cantos Galdámez y defendida por el Letrado D José Monge Ruiz y como parte apelada, la Mancomunidad de Municipios del Valle de Alcudia-Sierra Madrona, representada y defendida por el Letrado D Luis Sánchez Serrano (designado para oir notificaciones el Procurador D Antonio Ruiz Morote-Aragón); siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El referido Juzgado dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2001 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "Que desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido por Doña María Antonieta contra la resolución de 11 de abril de 2001 del Sr. Secretario accidental de la Mancomunidad de Municipios Valle de Alcudia-.Sierra Madroña por la que se denegó su solicitud de declaración de nulidad del proceso de selección seguido para la contratación de un Agente de Desarrollo Local y de la subsiguiente contratación de doña Gabriela , acto administrativo que declaro ajustado a Derecho, sin imposición de las costas de este recurso."

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, presentando escrito en el cual formuló las alegaciones en que se fundamentaba, terminando con la súplica de sentencia por la que revocando la apelada se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Admitido a trámite el recurso escrito fue sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, dando traslado del mismo a la parte apelada que formalizó escrito de oposición haciendo las alegaciones que estimó oportunas y terminaba solicitando la desestimación del recurso.

Una vez elevadas las actuaciones a esta Sala, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 18 de abril de 2002, momento en que tuvo lugar el acto.

No obstante, la Sala acordó solicitar acordó con suspensión del término para dictar sentencia, al amparo del artículo 33. 2 en relación con el artículo 65. 2 de la vigente LJCA someter a las partes la siguiente tesis: dada la pretensión de la parte apelante de que estime el recurso y consiguientemente la demanda en la que se solicita la nulidad del proceso selectivo de una plaza de Agente de Desarrollo local efectuado conjuntamente por el INEM y la Mancomunidad de Municipios del Valle de Alcudia y Sierra Madrona (Ciudad Real) aun cuando la contratación se efectuó finalmente por la Mancomunidad hoy apelada, dejando sin efecto todos los actos desde que fue excluida la recurrente de dicho proceso, condenando a la Mancomunidad a estar y pasar por dichas declaraciones y a cuantas personas y entidades se opongan con las consecuencias inherentes a la continuación de dicho proceso selectivo, en que ha intervenido precisamente el INEM, y de cuyas declaraciones de ser acogidas podrían derivarse consecuencias económicas para dicha entidad u Organismo, y en cuanto dicho Organismo Autónomo está vinculado a la Administración del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin que pese a su emplazamiento en autos, haya sido citado debidamente a juicio el Sr. Abogado del Estado a quien corresponde por tal razón su representación y defensa; si procede DECLARAR LA NULIDAD DE ACTUACIONES DE LA INSTANCIA DESDE EL MOMENTO ANTERIOR A LA CELEBRACION DE LA VISTA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO a fin de que debidamente citado el Abogado del Estado junto a las demás partes pueda asistir a la vista de dicho juicio con todas las posibilidades de defensa.

A tal fin se concedió audiencia para que puedan formular alegaciones por término de DIEZ DIAS COMUNES a las partes personadas y también al propio Abogado del Estado al que se hará saber la existencia de presente apelación, si bien podrá optar por formular también alegaciones sobre el fondo de la apelación si así...

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