STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Febrero de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:666
Número de Recurso18/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de apelación núm. 18 de 1999 Juzgado: Ciudad Real S E N T E N C I A Num. 8 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintidós de Febrero de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto por la UNION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL DE CSI-CSIF, contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 1999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº

1 de Ciudad Real el recurso contencioso-administrativo nº 130 de 1998, seguido en dicho Juzgado, sobre impugnación de contratación de personal laboral eventual, siendo parte apelada el Excmo Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO

El referido Juzgado dictó sentencia de fecha 19 de julio de 1999 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: Se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Unión Provincial CSI-CSIF contra resolución del Excmo. Ayuntamiento de alcázar de San Juan, declarándola conforme a Derecho; sin costas.

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte recurrente UNION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL DE CSI-CSIF, siendo admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que elevó en su momento las actuaciones a esta Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 10 de febrero de 2000, momento en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez , Presidente de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho sentencia apelada.

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ciudad Real por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la Central Sindical recurrente contra el acuerdo o actividad administrativa del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan por la que se decidió la contratación laboral temporal de D Luis María , que conforme se desprende de las actuaciones del expediente, concordes alegaciones de las partes y pruebas practicadas en la instancia, se formalizó por un periodo de tres meses para la prestación de servicios en el citado Ayuntamiento con la categoría de Auxiliar administrativo en el Servicio de Recaudación, formalizándose el contrato en la modalidad prevista en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, celebrándose debido a "la acumulación de tareas por los trabajos de clasificación y mecanización de expedientes en vía de apremio" por existir casi tres años de retraso.

Alegada por la parte recurrente como fundamento de su recurso que la contratación se llevó a cabo sin observar las normas básicas de la función pública, como la previa convocatoria pública y bases para la cobertura de la plaza, anuncio público, existencia de una Comisión de evaluación, factores que han de estar presentes en todo proceso de selección que garantice los principios de mérito, capacidad e igualdad consagrados en nuestra C.E.; el recurso de apelación frente a la desestimación de dicho recurso esos argumentos, exponiendo con afán poco sintético, en un largo escrito que peca de ciertas licencias ajenas a lo estrictamente jurídico, se basa en dos motivos que se pueden resumir para mayor claridad resolutiva del siguiente modo: 1. "error de fondo" con infracción de los principios constitucionales de capacidad, mérito, publicidad e igualdad de los artículos 14, 23. 2 y 103 de la C.E. en relación con la selección del personal laboral de carácter temporal, citando a tal efecto el artículo 35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 2. "error in iudicando" con infracción de preceptos legales y reglamentarios, e inaplicación de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto (Medidas de Reforma de...

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