STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1436
Número de Recurso7/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de apelación núm. 7 de 2001 Juzgado: Albacete nº 1 S E N T E N C I A Nº.36 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a siete de Mayo de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete en el recurso contencioso-administrativo nº 174 de 2000, seguido en dicho Juzgado; sobre reclamación frente a las listas de aspirantes a Maestros interinos desestimada por la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Albacete por Resolución de 23 de agosto de 1999 y desestimación del recurso de alzada formulado frente a la anterior por silencio negativo; siendo parte apelante Dª Eva , que compareció por sí misma; y partes apeladas de un lado el Ministerio de Educación y Cultura representado y defendido por el Abogado del Estado y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha representada y defendida por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El referido Juzgado dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2000 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Fajardo Molina en representación de Doña Eva , contra la resolución identificada en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia que se confirma por ser ajustada a derecho, todo ello sin hacer expresa condena en las costas de este litigio.

Notifíquese esta resolución a las partes, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J."

Dicha resolución se basó entre otros en los siguientes Fundamentos de Derecho: "PRIMERO.- Doña Eva , profesora interina pertenenciente al Cuerpo de Maestros impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la dessestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante el Director General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura contra la resolución de la Dirección Provincial de Albacete de fecha 23 de Agosto de 1.999, por la que, a su vez, se desestimaba su reclamación contra las listas provisionales de aspirantes a interinidades del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 1.999- 2.000, en la que aparecía en el bloque núm. 3 de profesores decaidos con una puntuación total de 2,8480 puntos. SEGUNDO.- Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la resolución de este litigio: a) La recurrente participó en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, curso escolar 1.996-1.997, obteniendo una puntuación de 2,8480 puntos, e incluyéndosela en las listas del bloque 3 (no decaídos) para el curso escolar 1.997/1.998. b) Para el curso escolar 1.998/99, se prorroga la lista de profesores interinos permaneciendo la interesada en la misma situación. C) El 8 de Junio de 1.998 el Director Provincial de Educación en Albacete dicta normas sobre adjudicaciones y calendario de solicitudes, estableciendo en lo que respecta a los maestros interinos en el punto núm. 2 un plazo para la presentación de solicitudes entre el 15 de junio al 15 de julio de 1.998, estableciendo que la petición de centros se realizaría en instancia en modelo oficial y acordando que la no presentación d ela solicitud motivará la exclusión del lugar que ocupa en la lista y su pase al final de la lista. D) La actora presentó su solicitud de Centros fuera del plazo establecido, 4 de Septiembre de 1.998, y como consecuencia de dicha extemporaneidad en relación a las anteriores instrucciones del Directos Provincial pasó al final de la lista en la que se encontraba, bloque III. F) El mantenimiento de esta situación para el año 1.999/2.000 es lo que da origen a su reclamación previa en la fase administrativa y ante la desestimación de la misma se reproduce ante esta instancia jurisdiccional, si bien, añade a su pretensión reclamación de daños y perjuicios por no habersele adjudicado puesto de trabajo alguno, condenando a las Administraciones demandadas a abonar las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo en que le hubiera correspondido trabajar de no haber sido desplazada de la lista. QUINTO.- No se aprecian méritos para hacer expresa condena en costas a ninguna de las parte slitigantes (art. 139 LJCA).

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte recurrente, presentando escrito en el cual formuló las alegaciones en que se fundamentaba, terminando con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso dicte otra revocando la sentencia recurrida y declarando no ajustadas a derecho y, por tanto, se anulen las resoluciones recurridas, declarando el derecho de esta recurrente a ser reintegrada en las listas de aspirantes a interinidades del Cuerpo de Maestros, en el bloque núm. 3 de profesores no decaidos, en el mismo puesto y lugar en que me encontraba en las listas correspondientes al curso escolar 98-99 y con los mismos efectos, así como igualmente se declare la admisión del recurso en cuanto a la reclamación de indemnización o resarcimiento de los daños y perjuicios, declarando el derecho a dicha indemnización o resarcimiento y, condenando las administraciones demandadas al abono de las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo en que me hubiera correspondido trabajar de no haber sido desplazada al bloque num. 3 de profesores decaídos, en las cantidades que legalmente correspondan, con sus mas intereses legales, cuya cuantía deberá determinarse en ejecución de sentencia, así como al reconocimiento a efectos administrativos del tiempo en que igualmente me hubiera correspondido trabajar, condenando a las Administraciones demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones..

Admitido a trámite el recurso escrito fue sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, dando traslado del mismo a las demás partes apeladas que formalizaron escrito de oposición haciendo las alegaciones que estimaron oportunas y terminaban solicitando la desestimación del recurso.

Una vez elevadas las actuaciones a esta Sala, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 26 de abril de 2001, momento en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho primero, segundo, y quinto de la sentencia apelada. Se rechazan expresamente los demás.

La Sala tratará de dar una respuesta sintética y clara a los extensos y excesivamente confusos motivos de impugnación articulados en el escrito de formalización del recurso de apelación porque estima que a la hora de dar una solución al problema litigioso es preferible sobre todo la claridad y concisión.

Lo primero será recordar que el motivo fundamental por el cual la actora vio desestimada la reclamación formulada frente a la lista provisional de Maestros interinos publicada por la Delegación

Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Albacete para el Curso 1999-2000, en la cual aparecía en el lugar que le correspondía por su puntuación en el bloque III de profesores decaídos, estriba en que esa era la posición que la Administración entiende le correspondía como consecuencia del proceso de formación y aprobación de las listas de Maestros Interinos para el Curso escolar 1998-1999 llevado a cabo por la misma Delegación al haber presentado su solicitud para asignación de Centro - el 4 de septiembre de 1998 - fuera del plazo indicado - del 15 de junio al 15 de julio de 1998 - en la Resolución del Director Provincial de...

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