STSJ Islas Baleares , 1 de Octubre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1108
Número de Recurso1436/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 810 En la ciudad de Palma de Mallorca a 1 de octubre del año dos mil dos. ILMOS. SRES.

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1436 de 1.998, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Andrea , representada y asistida del Letrado D. Antonio Morell Solivellas; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 26 de junio de 1998, por la que se desestimaba la reclamación número 7/1444/97 contra el acuerdo denegatorio de solicitud de rectificación de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991 a 1995.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, pero es inferior a 150.253,02 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 10 de septiembre de 1998, admitiéndose a trámite por providencia del día 14 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 3 de noviembre de 1999, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 15 de julio de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 6 de febrero de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuestas, que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 4 de junio de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 17 de septiembre de 2002, se señaló el día 24 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La aquí recurrente, Dª. Andrea , solicitó el 13 de mayo de 1997 la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1991 a 1995 al contener error consistente en no incluir deducción por invalidez, interesando así la devolución de 369.469 pesetas.

Al respecto, la Sra. Andrea aportó certificado de invalidez extendido en...

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