STSJ Andalucía , 22 de Febrero de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:2825
Número de Recurso192/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 192/99 JUZGADO: JAÉN NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 242 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la Ciudad de Granada, a veintidós de Febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 192/99 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 65/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Jaén, siendo parte apelante la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE JAÉN, representada y defendida por el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y parte apelada D. Roberto , en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Juan A. Montes Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Jaén, en fecha 21 de octubre de 1.999, dicto sentencia en el recurso núm. 65/99 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba estimar el recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lazaro Guil, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Delegación Provincial en Jaén, de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de Junio de 1.999, por la que se le denegaba la concesión del permiso de vacaciones anuales a disfrutar entre los días 14 de Julio y 13 de Agosto de dicho año, en base a que la petición no se ajustaba a los criterios adoptados al respecto por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación y por la Secretaria General para la Administración Pública de la Consejería de Gobernación y Justicia, en resoluciones de fecha 30 de Junio de 1.997 y 26 de Junio de 1.998, respectivamente, en la medida en que al...

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