STSJ Comunidad Valenciana 890/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2007:2315
Número de Recurso1343/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución890/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " 1343-05 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 25 de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 890/07

En el recurso contencioso administrativo num. 1.343-05, interpuesto por ARRIBERMAN, S.L., representada por el Procurador Dª. ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO y dirigida por el Letrado Dª. ENCARNACIÓN CASTILLO PARDO contra resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 14-01-2005.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 16 de mayo de dos mil siete, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de fecha 14 de enero de 2005, por la que, confirmando el Acta de Infracción numero 3.264/04, se impone a la parte recurrente la sanción de 234.868,71 euros de multa, como autora de treinta y nueve infracciones muy graves tipificadas en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por dar ocupación a otras tantas trabajadoras extranjeras sin permiso de trabajo.

SEGUNDO

La parte recurrente construye la impugnación de las resoluciones sancionadoras sobre la base de los siguientes motivos, esencialmente: 1.- Contradicción en las declaraciones de las extranjeras acerca del abono del autobús y de las cenas; 2.- No entender alguna de las extranjeras el idioma español; 3.- Falta de comprobación de los hechos por el Inspector actuante; 4.- Notificación del Acta después de los diez días de su fecha; y, 5.- Excluir su responsabilidad en los hechos tipificados en el art. 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, al negar aquella que las extranjeras reseñadas en el Acta de Infracción prestaran servicios en su empresa.

Respecto del primer motivo de impugnación, las...

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