STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Octubre de 2004

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2004:13405
Número de Recurso1258/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01563/2004 Recurso nº 1258/02 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente:Proc. Antonio Piña Ramirez.

Abogacía del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 1563 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a veintiocho de Octubre del año dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1258/02 formulado por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez en nombre y representación de D. Isidro , contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 22 de Abril de 2.002 sobre imposición de multa de 6.010'72 euros (1.000.100 ptas.) derivada de acta de infracción nº 4853/01; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra la resolución reseñada, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de Octubre del 2.004.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición al empresario D. Isidro de una multa de 6.010'72 euros (1.000.100 ptas.) correspondiente a una infracción muy grave, en grado mínimo, del artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2.000 de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2.000 de 22 de Diciembre .

El acta de infracción social nº 4853/01 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

Girada visita en fecha 28.5.01 al centro de trabajo de la empresa de D. Isidro , ubicado en Alcalá de Henares, se constató la presencia del trabajador D. Jesús Ángel , de nacionalidad estadounidense, ocupado en dar clase de idiomas como profesor instructor. El trabajador prestaba sus servicios como profesor de inglés desde Noviembre del 2.000, sin haber renovado el permiso de trabajo caducado en Diciembre de 1.999, documentación requerida por la Tesorería de Alcalá de Henares al solicitar su alta en Seguridad Social, y que no presentaron agotado el plazo de diez días.

Visto el art. 51.1 de la Ley Orgánica 4/2.000 de 11 de Enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2.000 de 22 de Diciembre , los hechos relatados suponen infracción de lo dispuesto en el art. 36.3 de los mismos textos legales. Dicha infracción se califica como muy grave a tenor de lo dispuesto en el art. 54.1.d), graduándose en su grado mínimo de conformidad con lo establecido en el art. 55.3 y 4 de las Leyes citadas .

SEGUNDO

Las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como las promovidas por los Controladores Laborales (artículo 52.3 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR