STSJ Canarias , 9 de Julio de 2004

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2004:3145
Número de Recurso618/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

ILTMOS. SRES.

DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL PRESIDENTE DON CESAR GARCIA OTERO DON MANUEL LOPEZ MIGUEL MAGISTRADOS

En Las Palmas de Gran Canaria a nueve de Julio de dos mil cuatro.

Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segundoa- con sede en esta Capital, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 618/2003 interpuesto por DON Cesar representado por la Procuradora Doña Carmen Delia Ramos y defendido por la Letrada Doña Adelaida Benito Vallejo; versando sobre solicitud de Permiso de Residencia temporal con autorización para trabajar; interviniendo como parte demandada la Administración General del Estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado; siendo indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se impugna en este recurso Resolución del Delegado del Gobierno en Canarias de 13 de Noviembre de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Directora del Area de Trabajo y Asuntos Sociales y Sra Subdelegada del Gobierno en Las Palmas de 12 de Diciembre de 2001 que desestima solicitud de permiso de residencia temporal con autorización para trabajar formulada por D. Cesar , súbdito de Argelia.

Recibido el expediente administrativo se hizo entrega del mismo a la parte actora para formalizar la demanda, presentandose escrito en el que se alegan los hechos y los fundamentos de derecho, con especial mención del articulo 31.4 de la Ley Organica 4/2000 ; interesando se dicte sentencia estimatoria, revocando la resolución impugnado y se acceda a la concesión del permiso de residencia solicitado.

Segundo

Entregado el expediente administrativo y copia de la demanda a la Administración, se presenta escrito promoviendo incidente de alegaciones previas, por estimar que el recurso se habia formulado fuera de plazo, siendo desestimado mediante auto de 2 de Febrero de 2003 , pasando seguidamente a contestar a la demanda exponiendo los hechos y los fundamentos de derecho; solicitando se dicte sentencia desestimatoria, con imposición de costas.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por la parte actora, se acuerda por auto de fecha 8 de marzo de 2004 , formandose los oportunos ramos y practicandose en la forma que consta en autos. Y no habiendose solicitado la celebración de vista ni la presentación de escrito de conclusiones, se tuvieron por conclusos los autos señalandose fecha para la votación y fallo.

Siendo Ponente D. MANUEL LOPEZ MIGUEL, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si la Resolución del Delegado del Gobierno en Canarias, de 13 de Noviembre de 2002, es o no conforme a derecho.

Por la parte actora, en el escrito de demanda, se formulan las siguientes alegaciones:

Mi representado en fecha 31 de Julio de 2001 presentó solicitud de Permiso de Residencia temporal sin autorización para trabajar, al amparo de lo establecido en el artículo 31.4 de la L.O. 4/2000 de 11 de enero de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social modificada por la Ley Organica 8/2000 de 22 de Diciembre .

Por Resolución de fecha 12 de Diciembre de 2002, la Delegación del gobierno en Canarias, Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, acuerda desestimar la solicitud de Permiso de Residencia sin autorización para trabajar instada por mi mandante por comprobar que:

"Una situación de arraigo de las contempladas en el apartado 2º de las instrucciones impartidas por la Delegación del Gobierno para la Extranjeria y la Inmigración de 8 de junio de 2001: La incorporación real o potencial al mercado de trabajo y la existencia de una anterior residencia regular en España".

Que el interesado sea familiar de residente legal con derecho a reagrupación prevista en el art. 17 de la L.O. de 4/2000 .

Y añade que por lo anterior se procedió a citar al interesado, notificandose la misma con fecha 31- 07-01, trámite que no ha cumplimentado".

Se interpone el presente recurso por considerar la resolución no ajustada a derecho y haber causado una evidente indefensión a mi representado, toda vez que, tal y como consta en el expediente administrativo, el Sr. Cesar en fecha 31 de julio de 2001 presentó solicitud de Permiso de Residencia temporal sin autorización para trabajar, y la resolución ahora recurrida le deniega la solicitud por no acreditar "La incorporación real o potencial al mercado de trabajo y la existencia de una anterior residencia regular en España" y que "el interesado sea familiar de residente legal con derecho a reagrupación prevista en el articulo 17 de la L.O: de 4/2000 ".

De tal forma que al solicitar exclusivametne permiso de residencia, no era necesario aportar oferta de empleo.

Pero es más, el requerimiento efectuado en fecha 31.07.01, a que hace referencia la Resolución, se realizó a efectos de aportar el pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. Tal y como consta en el expeidente pero en ningún momento se le requirió para que aportase oferta de empleo o cualquier otro documento.

Por lo que la indefensión producida es evidente, toda vez que si la Administración, en todo caso, le hibiera requerido para que aportase oferta de empleo, podria haberla cumplimentado, pero lo cierto es que el requerimiento se limitó a solicitarle el pasaporte u otro documento personal.

De tal forma que la resolución por tanto, incurre en una grave...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR