STSJ Canarias , 4 de Mayo de 2001
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:1735 |
Número de Recurso | 1804/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 139/01 ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D. César García Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2001 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso n° 1804/97 en el que interviene como demandante D. Carmen representada por el Letrado D.Joaquin Sagaseta Paradas y como demandada la Administración General del Estado representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre exención de visado para trabajo y residencia y permiso de residencia, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.
Por Resolución del Delegado del Gobierno en Canarias de fecha 13 de julio de 1997 se deniega petición de exención de visado para trabajo y residencia, y tarjeta de residente comunitario.
Por la demandada se interesó la desestimación del recurso.
La demandada contestó a la demanda interesando Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La actora manifiesta que contrajo matrimonio con D. Antonio de nacionalidad sueca el 9 de septiembre de 1996 de cuya unión nació el día 14 de septiembre de 1996 Pedro Jesús y que es constante la doctrina legal que estima como circunstancia excepcional la concurrencia de vínculos matrimoniales y familiares.
Parece inaplicable -añade- por contradictoria con la Constitución la O.M de 14 de abril de 1996 que condiciona la dispensa de visado a un periodo de matrimonio de tres años todo ello teniendo en cuenta además que el matrimonio cuenta con un hijo menor de edad.
Se plantea aquí un supuesto de reagrupación familiar en relación a una ciudadana marroquí casada con residente comunitario y con un hijo en común.
En el ámbito del Derecho Comunitario el reconocimiento del derecho a la reagrupación familiar de los trabajadores comunitarios se abrió camino tempranamente, como inherente al derecho de libre circulación, por el Reglamento Comunitario 1612l68.
De acuerdo con ello la Directiva 73/ 148, en su art. 1, incluye en el ámbito del derecho de libre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba