STSJ Andalucía , 27 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2006:10137
Número de Recurso292/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dª MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.

RECURSO Nº 292/2001

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla, a veintisiete de noviembre del año dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 292/2001, interpuesto por D. Constanza, representada por la Procuradora Sra. Millán Díaz y defendida por Letrado, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SEVILLA) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 2 0 de noviembre del 2006, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Administración demandada que denegó Permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales, con obligación de abandono del territorio nacional.

Segundo

La regulación normativa del Permiso aquí cuestionado se encuentra en el artículo 53 del Reglamento de Ejecución de la Ley 7/1985 aprobado por RD. 155/1996 que estableció el régimen jurídico de un nuevo Permiso de Residencia el denominado Permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales, que obedeció a varias razones relacionadas con el derecho de asilo y refugio cuando las peticiones hubieran sido inadmitidas o denegadas y se tratase de personas que como consecuencia de conflictos y disturbios graves de carácter político, étnico o religioso se hubiesen visto obligadas a abandonar su país y no cumpliesen los requisitos para la concesión del asilo, e igualmente se permite el otorgamiento a personas en las que concurriesen razones humanitarias, de interés nacional o seguridad nacional. Este artículo 53 fue desarrollado por la Orden de 11 de noviembre de 1997 en cuyo artículo 1 se regula el ámbito de aplicación

  1. A las personas consideradas desplazadas según establece el apartado 1 de la DA. Primera del RD. 203/1995.

  2. A las personas que, habiéndoseles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, haya sido autorizada su permanencia en España por el Ministerio del Interior a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo al concurrir alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984 modificada por Ley 9/1994.

  3. a las...

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