STSJ País Vasco , 31 de Mayo de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:3177
Número de Recurso1721/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1721/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 577/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de Mayo de dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1721/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Resolución de 24 de junio de 1999 de la Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por la que se deniega el permiso de trabajo por cuenta propia solicitado para desarrollar la actividad de comercio al por menor por Dñª Carla , así como la de fecha 12 de agosto de 1999, del Delegado del Gobierno en Bizkaia, por la que se deniega el permiso de residencia.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Carla ,representado por la Procuradora DÑA.

ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y dirigido por el Letrado D. JOSE ESNAOLA HERNANDEZ.

Como demandada DELEGADO DEL GOBIERNO EN EL PAIS VASCO , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de Julio de 1.999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO actuando en nombre y representación de DÑA. Carla , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 24 de junio de 1999 de la Dependencia

Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por la que se deniega el permiso de trabajo por cuenta propia solicitado para desarrollar la actividad de comercio al por menor por Dñª Carla , así como la de fecha 12 de agosto de 1999, del Delegado del Gobierno en Bizkaia, por la que se deniega el permiso de residencia; quedando registrado dicho recurso con el número 1721/99.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso: a) Declaren nulos, revoquen y dejen sin efecto, por no ser conforme a derecho, los actos objeto de recurso; b) Y además de lo anterior se declare el derecho de mi mandante a obtener el Permiso de Trabajo por cuenta propia del tipo inicial y Residencia solicitado en los expedientes referidos condenando a las Administraciones recurridas a dictar los correspondientes actos y todo ello con condena a la Administración demandada a abonar las costas del proceso, si formulare temeraria oposición.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 28/05/01 se señaló el pasado día 30/05/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 24 de junio de 1999 de la Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por la que se deniega el permiso de trabajo por cuenta propia solicitado para desarrollar la actividad de comercio al por menor por Dñª Carla , así como la de fecha 12 de agosto de 1999, del Delegado del Gobierno en Bizkaia, por la que se deniega el permiso de residencia.

SEGUNDO

Dñª Isabel Mardones Cubillo, Procuradora de los Tribunales y de Dñª Carla , interesa en el suplico de la demanda a) que se declaren nulos, se revoquen y dejen sin efecto, por no ser conformes a derecho, los actos objeto de recurso; b) se declare el derecho de la recurrente a obtener el permiso de trabajo por cuenta propia del tipo d inicial y residencia solicitados, condenando a las...

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