STSJ La Rioja , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:901
Número de Recurso205/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a cinco de Diciembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo.

Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 515 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 205/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Blas , representado por el Procurador Don Héctor Salazar Otero y con asistencia del Letrado Don Rodolfo Rebollo Alvárez, siendo demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 27 de Marzo de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de D. Blas recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 12 de Febrero de 2002, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 25 de octubre de 2001, denegatorio de permiso de residencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 14 de Junio de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia se anule, por incumplimiento de los requisitos legales esgrimidos en el cuerpo de este recurso, declarando además el derecho de mi mandante a la concesión del permiso de residencia solicitado.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba ni practicado trámite de vista o conclusiones se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 3 de Diciembre de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Delegado del Gobierno en La Rioja, de fecha 11 de Febrero de 2002, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución, de fecha 25 de Octubre de 2001, denegatoria del permiso de residencia solicitado, al no acreditar una situación de arraigo en España, según los criterios establecidos por las Instrucciones dictadas por la Delegación del Gobierno para la Extranjería é Inmigración, mediante escrito de fecha 8 de Junio de 2001, aclarado por otro posterior de 13 de Junio de 2001, que considera como tal la incorporación real o potencial al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España o la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes o españoles al no presentar oferta de trabajo en su solicitud ni acreditar dichos vínculos familiares.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que cumple con los requisitos establecidos en la ...

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