STSJ País Vasco , 14 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:5469
Número de Recurso1499/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1499/00 N.I.G. 00.01.4-00/000696 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a CATORCE de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Felipe contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha dos de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre OTR. (DERECHOS PERMISO POR CONVIVENCIA), y entablado por Felipe frente a RAMEL S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Se consideran hechos probados que D. Felipe , D.N.I.nº NUM000 , afiliado al sindicato U.G.T., presta servicios profesionales por cuenta de la empresa "RAMEL, S.A.", con la categoría profesional de encargado de grupo, antigüedad desde hace once años y sueldo mensual de 209.000 pts.

SEGUNDO

Que el actor formuló solicitud por escrito ante la Dirección de la empresa el día l9 de Julio de l999 para que se le concediera permiso de 21 días previsto en el convenio de la Empresa por razón de matrimonio, solicitud que le fue desestimada mediante comunicación de fecha 26 de Julio de l999, negando el derecho del trabajador y alegando la prescripción del mismo.

TERCERO

Con anterioridad a dicha solicitud por escrito, el trabajador demandante se dirigió en numerosas ocasiones a la dirección de la empresa, pidiendo la concesión del permiso por matrimonio, al figurar inscrito en el Registro Municipal de Uniones Civiles de la localidad de Vitoria- Gasteiz con efectos de fecha l4 de julio de l999.

D. Felipe figura inscrito en dicho Registro al constituir una convivencia no matrimonial junto a Dª

Edurne desde el año l999, según se desprende de la certificación aportada a autos.

CUARTO

Que se ha celebrado conciliación previa al acto del juicio, intentada sin efecto con fechya 30 de Septiembre de l999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo DESESTIMAR COMO DESESTIMO la demanda formulada por D. Felipe frente a la empresa "RAMEL,S.A.", al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción, de conformidad a lo establecido en el art. 2l.l y 2l.l2 del Convenio aplicable y Jurispruencia interpretativa."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el reconocimiento de su derecho a disfrutar de un permiso remunerado de 21 dias por matrimonio en virtud de lo dispuesto en el art. 21 del Convenio de empresa.

Desestimada dicha pretensión por el Juzgado,se alza en Suplicación el demandante articulando su recurso en dos motivos, ambos formulados con amparo procesal en el párrafo c) del art. l9l de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando el exámen del derecho aplicado por el juzgador .

SEGUNDO

Se denuncia en el primero de los motivos del recurso la infracción por interpretación errónea del art. 21 del convenio de empresa para los años l997-99 en concreto los apartados 1 y l2 del mismo.

El párrafo lº del art. 21 del Convenio de empresa aplicable reconoce el derecho al disfrute de 21 dias naturales por matrimonio, y asímismo recoge la concesión de otras licencias por diversas causas (enfermedad, fallecimiento, hospitalización,...

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