STSJ Castilla y León , 2 de Abril de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:1843
Número de Recurso202/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Abril de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 202/01 interpuesto por la representación de D. Jose Francisco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 1037/00 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra INFOEQUIPO S.A.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que estimando la demanda presentada por DON Jose Francisco , contra INFOEQUIPO, S.A.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en su petición subsidiaria, debo condenar y condeno a la empresa INFOEQUIPO S.A.L. a que abone a la parte actora la cantidad de 268.385 ptas por los conceptos que constan en los hechos probados, más el interés legal por mora correspondiente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que DON Jose Francisco , ha venido prestando servicios para la empresa INFOEQUIPO, S.A.L con una antigüedad de 4 de enero de 2.000 hasta el 16 de octubre de 2.000, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Fotógrafo, realizando una jornada de trabajo del 50%, el cual durante el periodo de prestación de servicios para la empresa demandada ha percibido durante los meses de enero a abril de 2.000 el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional, no habiendo percibido cantidad alguna en concepto de salario durante el resto del periodo reclamado. SEGUNDO.- En fecha 3 de mayo de 1.999 se dictó Resolución por la Dirección General de Trabajo por la que se acordó extender el Convenio Colectivo de la Empresa "El Norte de Castilla, S.A. con vigencia para los años 1.996, 1.997 y 1.998 al sector de Prensa y Agencias Informativas de todo el ámbito Nacional, haciendo constar que la extensión debería surtir efectos en el nuevo ámbito, a partir del día 19 de noviembre de 1.998, con finalización de los mismos el día 31 de diciembre de 1.998, no afectando a aquellas empresas que tengan Convenio propio.

TERCERO

El Convenio Colectivo de la Empresa "El Norte de Castilla, S.A." con vigencia para los años 1.996, 1997 y 1.998 fija un salario respecto a la categoría profesional de Ayudante de Fotógrafo de 181.829 ptas mensuales brutas, de las que 115.108 ptas. corresponden a salario base y 66.721 ptas. corresponden a plus de convenio, estableciendo el mismo el abono de dos pagas extraordinarias, y una paga de beneficios del 8% de todos los conceptos retributivos brutos que el trabajador haya devengado durante la anualidad anterior.

CUARTO

El actor solicita el abono por la empresa demandada de la cantidad de 991.786 ptas. en concepto de salarios e indemnización durante el periodo comprendido entre el 4 de enero de 2.000 a 16 de octubre de 2.000 y de indemnización por fin de contrato en base a los salarios fijados en el Convenio Colectivo de la Empresa "El Norte de Castilla, S.A." antes citado, conforme a los cálculos efectuados en el Hecho Segundo de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido y subsidiariamente, tal como ha manifestado en el acto de juicio solicita sea abonado su salario durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2.000 a 16 de...

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