STSJ Castilla y León , 26 de Marzo de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:1727
Número de Recurso190/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Marzo de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 190/01 interpuesto por la representación de D. Gerardo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 1029/00 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre reconocimiento del encuadramiento de la Categoría Profesional. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Enero de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por DON Gerardo contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo al EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-En fecha 3 de Julio de 1.990 se publicó en el B.O. de la Provincia de Burgos Convocatoria de Concurso Oposición por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos para la provisión de 13 plazas vacantes de subalternas en la plantilla del personal laboral, expresando que estarían dotadas con nivel retributivo IX, y se regirían por la Ordenanza de Trabajo y Convenio Provincial de la Construcción, habiendo superado el actor dicho Concurso Oposición, el cual en fecha 30 de octubre de 1.990 suscribió contrato de trabajo con el Excmo. Ayuntamiento de Burgos para la prestación de los servicios de Subalterno en dicho Organismo, haciendo constar que la cuantía de la retribución sería la que para esta categoría señalase el Convenio de la Construcción y Obras Públicas. SEGUNDO.- El Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Burgos para el año 1.990, publicado en el B.O. de Burgos de fecha 25 de abril de 1.990, incluye dentro del Grupo IX las categorías profesionales de Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje y Oficial de 2ª de Oficio, incluyendo dentro del Grupo XI al Especialista de 2ª y al Peón Especializado y dentro del Grupo XII se incluye a la Mujer de limpieza y Peón, lo cual se sigue manteniendo en el Convenio Colectivo de Construcción de la Provincia de Burgos, vigente actualmente, habiendo venido aplicando el Organismo demandado dicha clasificación, hasta que se aprobó el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo.

Ayuntamiento de Burgos para los años 2.000 a 2.003, publicado en el B.O. de Burgos de fecha 4 de septiembre de 2.000, el cual establece en su artículo 32 que con el objeto de que la realización por los trabajadoras municipales de las mismas funciones sean retribuidas con idénticas retribuciones económicas, se procede a la equiparación de las retribuciones económicas del personal laboral afectado por este Convenio con el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, fijando en dicho precepto las tablas de equiparación económica de los trabajadores municipales, en las que se establecieron cinco Grupos Profesionales, del A al E, dentro de los que a su vez existen diferentes niveles, habiendo sido incluida la categoría profesional de Subalterno dentro del Grupo Profesional E, nivel 13, junto con los Guardas-Porteros, Peones Especialistas, Limpiadores y Peones Urb. La categoría profesional de Auxiliar Administrativo y Auxiliar de Biblioteca fue incluida dentro del Grupo Profesional D, nivel 14, estando por debajo del Grupo Profesional y nivel asignado a la categoría profesional de Subalterno, únicamente el

Grupo Profesional y nivel asignado a la categoría profesional de Peón, que ha sido incluida dentro del Grupo E, nivel 12. TERCERO.- El demandante, con anterioridad y con posterioridad al año 2.000 ha venido realizando para el Excmo Ayuntamiento de Burgos las mismas funciones, que son las que obran al folio 25 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO.- El actor, hasta el mes de junio de 2.000 percibía sus retribuciones en base a los conceptos de Salario Rase, Trienios, Plus de Asistencia, Plus de Convenio, y Plus de Permanencia, habiendo pasado a partir del mes de julio de 2.000 a percibir las mismas conforme a los conceptos de Salario Base, Trienios, Complemento de Destino, Complemento Específico y Plus de Asistencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo Ayuntamiento de Burgos habiendo visto incrementado el demandante a partir de esta última fecha el importe total de esas retribuciones. QUINTO.- El...

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