STSJ Aragón , 14 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:792
Número de Recurso1342/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso n° 1342/96-C S E N T E N C I A Núm. 311 de 2001 En Zaragoza, a catorce de marzo de das mil uno. En nombre de S.M. el Rey, visto por mí Dña. Natividad Rapún Gimeno, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sección tercera), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Junio de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 1342/96-C, seguido entre partes; como demandante "TRANSPORTES DUTU S.A", representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Andreu y asistido del Letrado Sr. Blesa y como Administración demandada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador Sr. Peiré asistido del Letrado Sr. De Gregorio.

Es objeto de impugnación la Resolución la Alcaldía Presidencia del, Ayuntamiento de Zaragoza de 27 de septiembre de 1996 desestimando solicitud de la recurrente de anulación de providencia de apremio relativa al precio público por paso de vehículos especiales por la vía pública, períodos 1993, 1994 y 1995.

Procedimiento: ordinario Cuantía: 71.772 pesetas A N T E C E D E N T E S D EH E C H O Mediante escrito de 5 de diciembre de 1996 la mercantil "Transportes Dutu S.A." interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previalaadmisióna trámite recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente, administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se dejara sin efecto la resolución impugnada por la Providencia de apremio cuya anulación desestimó el Ayuntamiento de Zaragoza con todas sus consecuencias legales y económicas. La Administración demandada interesó, a través de su representación y defensa, la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada La propuesta por la parte demandante con el resultado obrante en autos, y tras evacuarse el trámite de obrante en autos, conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

CUARTO

Producida la entrada en vigor de la Ley - 29/98 y,atendiendo que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del Art. 8 de la citada norma legal, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la L. Orgánica 6/98 de 13 de Julio de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión. le la...

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