STSJ Islas Baleares , 4 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:16
Número de Recurso368/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA.

Nº 21 En la Ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de enero de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 368/99, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Casimiro , representado por la Procuradora Dª Catalina Salom Santana y asistida del Letrado D. Diego Wencelblat Deas; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 20.01.1999, por la que se deniega al recurrente, licencia de Armas tipo "B".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se díctase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento verídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 03.01.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente, invocando su condición de detective privado con despacho profesional abierto al público con la oportuna licencia al efecto, interpone recurso contra la resolución que le deniega la licencia de armas tipo B -arma corta para particulares-, solicitada por el demandante en atención a que, por su profesión, concurren las circunstancias excepcionales que le hacen merecedor de la obtención de la licencia. Se alega que el ejercicio de la profesión de detective privado "comporta un riesgo especial que le hace víctima ideal de acciones delictivas, al tener que realizar el servicios encomendado, en numerosas ocasiones, en horas y lugares conceptuadas como de alto riesgo victimológico". Se añade que en el solicitante concurren además las condiciones personales de disponer de otros tipos de licencia de armas y haber participado en competiciones de tiro nacionales e internacionales.

SEGUNDO

DOCTRINA GENERAL EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LICENCIAS DE ARMAS.

La doctrina Jurisprudencia) del T.S. es reiterada en el sentido de que la Administración goza de un amplio margen de discrecionalidad para determinar los supuestos en que entiende oportuno conceder o denegar las licencias de armas, en relación al caso en concreto. Pueden citarse sentencias del T.S. en tal sentido más recientes, como las de 20.01.1997,...

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