STSJ Cataluña , 16 de Septiembre de 2004

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2004:10059
Número de Recurso860/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 860/2001 SENTENCIA Nº 1074 / 2001 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 860/2001, interpuesto por DON Juan Enrique , representado por el Procurador DON ALFONSO LORENTE PARÉS y dirigido por el Letrado DON ROBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr./a. ABOGADO/A DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Cataluña, por delegación el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, de 24 de agosto de 2001, por la que se revoca la licencia de armas tipo "E", y la resolución del Director General de la Guardia Civil, por delegación el General Jefe de la VII Zona, de 29 de agosto de 2001, que revoca la licencia de armas tipo "D".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución de la Delegada del Gobierno en Cataluña, por delegación el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, de 24 de agosto de 2001, por la que se revoca la licencia de armas tipo "E", y la resolución del Director General de la Guardia Civil, por delegación el General Jefe de la VII Zona, de 29 de agosto de 2001, que revoca la licencia de armas tipo "D".

SEGUNDO

La pretensión anulatoria de las resoluciones impugnadas se sustenta, básicamente, en que no han resuelto todas las cuestiones planteadas en los escritos de alegaciones, carecen de motivación suficiente y no han valorado de forma razonada los hechos y circunstancias del caso, las desavenencias entre el recurrente y el sr. Carlos Daniel son fruto de una relación contractual y se están ventilando en sede jurisdiccional, el recurrente no tiene un carácter o temperamento irascible ni sufre ningún tipo de trastorno depresivo, y existe jurisprudencia del Tribunal Supremo declarando la nulidad de resoluciones revocatorias de licencias de armas en supuestos de hecho muy similares al presente caso. La defensa del recurrente sostiene, además, que se han ocasionado daños y perjuicios económicos que deben indemnizarse, que estima prudencialmente en 48.080,96 euros - 18.030,36 euros paga y señal de una cacería reservada para la primera quincena de junio de 2001 que no pudo realizarse, y 24.040,48 euros paga y señal de una cacería reservada para la primera quincena de octubre de 2001 que no pudo realizarse-, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia para reparar daños morales ocasionados por la imposibilidad de realizar cacerías ya reservadas, por no poder cazar durante todo el tiempo de la tramitación del procedimiento administrativo, y por perjuicios ocasionados al honor y la propia imagen.

TERCERO

Como punto de partida para la resolución de las cuestiones controvertidas en...

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