STSJ País Vasco , 20 de Enero de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:203
Número de Recurso2602/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2602/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 DE ENERO DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha trece de Junio de dos mil tres, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Jose Carlos frente a MUTUA PAKEA, INDUSTRIAS SEUR S.A., INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Jose Carlos viene prestando sus servicios para la empresa "Industrias Seur, S.A."

desde el 7 de Enero de 1998, siendo su categoría profesional la de peón especialista.

Segundo

El 26 de Junio del 2002, D. Jose Carlos inició un expediente administrativo para valorar el alcance de las lesiones que padece en el oido izquierdo, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de Septiembre del 2002, en la cual se reconocieron a D. Jose Carlos las siguientes lesiones: Hipoacusia neurosensorial leve OI, estando conservada la audición del O. derecho dentro de los límites normales. Hipoacusia neurosensorial leve OI, con area conversacional conservada en O. derecho, la gráfica audiométrica se encuentra dentro de límites normales"; considerando que las mismas no eran indemnizables según el baremo de accidentes de trabajo.

Tercero

D. Jose Carlos padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Hipoacusia neurosensorial de carácter leve en el oido izquierdo".

Cuarto

Las lesiones que padece D. Jose Carlos le producen los siguientes déficits funcionales:

"Oído derecho, pérdida de 15 decibelios en la frecuencia de 250 hercios, de 20 decibelios en la frecuencia de 500 hercios, de 25 decibelios en la frecuencia de 1000 hercios, de 25 decibelios en la frecuencia de 2000 hercios, de 25 decibelios en la frecuencia de 4000 hercios y de 25 decibelios en la frecuencia de 8000 hercios. Oido izquierdo, pérdida de 15 decibelios en la frecuencia de 250 hercios, de 20 decibelios en la frecuencia de 500 hercios, de 25 decibelios en la frecuencia de 1000 hercios, de 40 decibelios en la frecuencia de 2000 hercios, de 45 decibelios en la frecuencia de 4000 hercios y de 40 decibelios en la frecuencia de 8000 hercios".

Quinto

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de Septiembre del 2002".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo parcialmente la demanda, declaro que las lesiones que padece D. Jose Carlos en el oído izquierdo deben imputarse a la contingencia de enfermedad profesional, y deben ser indemnizadas conforme al número 8 del baremo de accidentes de trabajo, debiendo las partes pasar por esta declarción; condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar a D. Jose Carlos la cantidad de 613'03 euros, y les absuelvo de los demás pedimentos de la demanda, y absuelvo a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Pakea" y a la empresa "Industrias Seur, S.A." de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Ricardo recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de San Sebastián, de 13 de junio de 2003, que ha estimado la pretensión subsidiaria de la demanda que interpuso el 11 de octubre de 2002, reconociéndole afecto de lesiones permanentes no invalidantes propias del número 8 del baremo oficial, derivada de enfermedad profesional, condenando al INSS a abonarle 613,03 euros, desestimando su pretensión principal (baremo número 9), dejando sin efecto la resolución...

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