STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2003:2302
Número de Recurso6049/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6049/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 18 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1180/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 25 de los de Barcelona de fecha 8 de marzo de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 942/1999 y siendo recurrida Filomena . Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de setiembre de 1.999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda interposada per Filomena contra - I.N.S.S. - Instituto Nacional Seguridad Social i declaro l'actor en situació d'invalidesa permanent TOTAL per malaltia comuna i el dret a rebre la prestació corresponent; conseqüentment condemno l'ens gestor que reconegui aquest dret i li pagui una pensió vitalícia mensual del 55 per cent de la base reguladora de 395,41 Euros al mes, amb els mínims, les millores i les revaloritzacions legalment procedents amb efectes des del día 18.03.99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1r. La demandant Filomena , nascuda el día 1.8.77, i amb DNI núm. NUM000 figura afiliada a la Seguretat Social y en situació d'alta en el règim general per la seva activitat professional habitual com a dependenta.

2n. La demandant va estar d'alta en el Règim General de Seguretat Social en els períodes de i a temps parcial de 20 dies: 04.08.94 a 31.10.94 - E: Arroyo Expósito - 89 dies 27.06.96 a 26.10.96 - E: Guirao Rubí, S.L. - 122 dies 27.10.96 a 26.02.97 - E: Guirao Rubí, S.L. - 275 dies Total 261 dies 3r. El dia 26.2.97 va ser ingresada i posteriorment intervinguda quirúrgicament per patir "astrocitoma de vennix cerebelós". El dia 7.4.97, va causar alta hospitalària, precisant seguir tractament recuperador.

4t.- Con a seqüela de la intervenció quirúrgica indicada pateix: desequilibri amb clara pulsió cap a la esquerra, amb dificultat per a realitzar moviments fins amb la mà esquerra, i dèficit cerebelós.

5è. L'actora es va reincorporar al treball, en data 12.3.98, dia en què va causar alta al Règim General, per l'empresa Guirao Rubí, S.L. 6è. En data 22.4.98, va iniciar un procés d'incapacitat temporal. El dia 18.3.99 va ser revisada per la UVAMI.

7è. Per resolució de l'INSS de data 4.5.99, es va denegar la declaració d'incapacitat permanent per no acreditat el requisit de grau ni de cotització.

8è. La demandant acredita 786 dies de cotització al Règim General computant els dies relacionats en el fet 2n més el període d'incapacitat temporal posterior a la reincorporació a la feina fins el 18.3.99 i pp.ee. 9è. Contra l'anterior resolució es va interposar una reclamació prèvia amb què s'exhauria la via administrativa, que va ser desestimada.

10è. La base reguladora de la prestació es de 64.328 ptes. al mes per a la invalidesa si es computen les cotitzacions del període anterior al dia en què les lesions van quedar fixades (26.2.79). Si es valoren a partir del dictamen de la UVAMI seria de 67.949 ptes. al mes. La base calculada segons el període cotitzat de 7/95 a 3/98 és de 65.791 ptes. equivalents a 395,41 Euros al mes. La data d'efectes és de 18.3.99.

11è. La demandant pateix: Seqüeles de tumoració cerebral, amb pèrdua de coordinació motora i marxa inestable, per incapacitat funcional mancada en extremitat E. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte actora contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente total, interpone la entidad demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a cinco motivos. Los cuatro primeros motivos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191. b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tienen por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En base al primer motivo pretende la recurrente instar la modificación del hecho probado segundo, en lo que se refiere al último período, aportando una redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso y amparándose en los documentos nº 19 y 20 obrante en autos. Y ello porque entiende que la magistrada incurrió en un error al computar 275 días y así expresarlo en la sentencia, cuando en realidad dicha cifra (275) hace referencia al porcentaje trabajado en el contrato a tiempo parcial, que es de un 2,75 %, motivo por el cual se computan 0 días. Tratándose de un error material, debería añadirse que durante el período 27-10-1996 a 26- 02-1997, la trabajadora cotizó para la Empresa Guirao Rubí S.L., un total de 50 días.

En base al segundo motivo y de conformidad con los documentos foliados con los números 19,20 y 53 obrantes en autos, interesa la recurrente la supresión del hecho probado 8º, ya que entiende que la trabajadora acredita un total de 625 días cotizados y no de 786, y afirmando que se trata de una valoración jurídica efectuada por la magistrada en el relato fáctico, que predetermina el fallo y cuya correcta ubicación sería la fundamentación jurídica.

En base al tercer motivo y de conformidad con los documentos foliados con los números 39, 43 y 44 de los autos, interesa se haga constar un hecho nuevo con el siguiente contenido: "La actora necesitaría acreditar 1.000 días de cotización de los que 33 deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores".

Y finalmente, en base al cuarto motivo, y de conformidad con los documentos foliados con los números 19,20, 39, 43, 44 y 53 obrantes en autos, interesa la adición de un nuevo hecho en el que se haga constar lo siguiente: "Dña. Filomena acredita: 261 días de cotización efectiva (de acuerdo con los períodos consignados en el hecho probado 2º) a los que habrán de sumarse: 322 días asimilados por incapacidad temporal (por período 22-04-1998 a 18- 03-1999 que es la fecha del hecho causante), 42 días asimilados por pagas extras. Siendo el resultante de días de cotización que acredita el trabajador de 625 días.

Ninguno de los cuatro motivos debe prosperar. Sin perjuicio de lo que se señalará en el siguiente fundamento de derecho, la base del presente pleito es determinar la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente para...

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