STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:11946
Número de Recurso4008/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4008/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 8 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7627/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha treinta de junio de dos mil dictada en el procedimiento nº 1070/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-10-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha treinta de junio de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que con estimación en parte de la demanda interpuesta por Carmela , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente grado de total, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía inicial del 55 por ciento de su salario base regulador de 50.793 pesetas, o sea de 27.936 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 1-8-99, fijándose en un año desde la fecha de la presente resolución, el plazo a partir del cual podrá instarse la revisión, por agravación o mejoría, de la invalidez permanente aquí declarada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, nacida el 26-6-62, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como comercial publicidad.

  2. - Inició proceso de IT por enfermedad común el 29-4-97, agotando el subsidio el 28-10-98.

  3. -Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., la que en resolución de fecha 12-7-99 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad; y agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que en resolución de fecha 2-9-99 confirmó el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora asciende para la absoluta a 50.793 pesetas (Régimen Especial Trabajadores Autónomos). No se discute la fecha de efectos 1-8-99.

  5. - La parte actora padece: HISTERCTOMIA + ANEXECTOMIA IZO. POR CÁNCER DE CUELLO INTERNO DE UTERO. TRASTORNO POR ADICCIÓN PSICOACTIVAS. TRASTORNO POR ANSIEDAD CON AGORAFOBIA Y FOBIA SOCIAL.

  6. - La actora acredita 2.497 días en el Régimen Especial de Autónomos y 597 días en el Régimen General.

  7. - La base reguladora por el Régimen General asciende a 78.161 pesetas.

  8. -Respecto a la ampliación de la reclamación previa presentada el 5-1-00,la Dirección Provincial del INSS remitió escrito que transcrito literalmente dice: En contestación a su escrito de fecha 5-1- 00 le informamos que la vía administrativa previa queda agorada por la resolución en trámite de la reclamación previa de fecha 2-9-99, por lo que el siguiente paso a seguir en demanda de su pretensión es acudir a la vía jurisdiccional mediante la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación la parte actora y parte demandada , que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la parte actora impugnó recurso de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda origen de autos, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de comercial, con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Tal resolución es recurrida en suplicación tanto por la demandante, a fin de que se declare que la prestación se ha de establecer a cargo del Régimen General, con las consecuencias económicas inherentes a tal declaración (superior base reguladora), como por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que entiende que las dolencias no son tributarias de invalidez permanente. El recurso del ente gestor ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Examinaremos, en primer término, si las dolencias de la actora son tributarias de invalidez permanente en el grado concedido en la instancia. Las dolencias se fijaron en el hecho probado quinto de la sentencia del Juzgado, hecho que combate la actora en su recurso, por la vía del apdo. b) del artículo 191 de la Ley ritual laboral, ofreciendo redacción alternativa, basada en los documentos e informes médicos citados en el escrito de formalización del recurso. La pretensión modificatoria no puede aceptarse, pues los elementos probatorios no evidencian el pretendido error de la Juzgadora de instancia en la valoración probatoria, encontrando el ordinal discutido, en cuanto al trastorno psíquico de la actora, sustento probatorio en la...

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