STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:5913
Número de Recurso6289/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6289/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4007/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 4 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 1071/1999 y siendo recurrido Jose Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la parte demandante Don Jose Antonio contra Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a Don Jose Antonio en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual de peón de la construcción con derecho a percibir el 75% de su base reguladora inicial de 86.643 ptas, más mejoras y revalorizaciones y fecha de efectos 19 de febrero de 1999 y a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Don Jose Antonio , nacido el día 21 de febrero de 1940, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de peón de la construcción.

SEGUNDO

En fecha 19 de febrero de 1999 presentó solicitud de pensión de invalidez siendo revisado por la UVAMI en fecha 14 de abril de 1999 que emitió un informe de fecha 21 de junio de 1999 proponiendo la no calificación del trabajador en situación de invalidez permanente en grado alguno y declarando el siguiente cuadro residual:

-Trasplante hepático ortotópico (12-98)...

TERCERO

En fecha 6 de agosto de 1999 el actor presentó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 1 de septiembre de 1999, reproduciendo tales pretensiones en vía jurisdiccional.

CUARTO

El actor se encontraba inscrito en la Oficina de empleo de Mataró como demandante de empleo en el momento de solicitar pensión por invalidez, con una antigüedad acumulada desde el 23 de octubre de 1997.

QUINTO

En fecha 5 de febrero de 1999 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le notificó la percepción indebida de la prestación por desempleo así como la extinción de la prestación/subsidio por desempleo, por la cuantía de 1.333.688 ptas, correspondientes al período comprendido entre el 14 de septiembre de 1996 y el 30 de diciembre de 1998 por dejar de reunir los requisitos generando C.I.

SEXTO

La base reguladora asciende a 86.643 ptas. y la fecha de efectos es de 19 de febrero de 1999.

SÉPTIMO

Las lesiones que presenta el actor son:

-Trasplante hepático en diciembre de 1998 por cirrosis hepática enólica.

-Espondiloartrosis leve-moderada.

OCTAVO

Ha sido agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia, que...

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