STSJ Murcia , 29 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:186
Número de Recurso774/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 129/2001 ROLLO Nº RSU 774/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Esther contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 30 de marzo de 2000, dictada en proceso número 954/1999, sobre INVALIDEZ, y entablado por Dª María Esther frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I.- La demandante, doña María Esther , nacida el 26 de junio de 1.948, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó el 11-5-99 prestación de incapacidad permanente. Su profesión habitual es la de jardinera. No consta situación previa de incapacidad temporal. II.- Iniciado el expediente de incapacidad permanente, la actora fue sometida a reconocimiento médico el 3-8-99, fecha en que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió informe médico de síntesis. El 2-9-99 el EVI elevó dictamen propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. III.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 10-9-99 denegando la pensión: 1/ por no alcanzar las lesiones grado suficiente de disminución de capacidad; 2/ por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas. Frente a esta decisión, la actora interpuso reclamación previa que la Entidad Gestora por resolución de fecha 17-11-99 desestimó por las siguiente razones: 1/ por no alcanzar las lesiones grado suficiente de disminución de capacidad; 2/ por no hallarse en situación en alta o asimilada al alta. En vía judicial agregó en la contestación a la demanda que la demandante no reunía periodo mínimo de cotización. IV.- La actora acredita los siguientes periodos de cotización: 2.541 días cotizados al sistema de Seguridad Social, incluidos 275 días-cuota, según el siguiente desglose: -En Régimen General: 390 días en varias empresa y períodos discontinuos. desde 6 de mayo de 1966 hasta 1 de febrero de 1996. -En el Régimen Especial Agrario: 1.492 días desde 1 de octubre de 1991 a 31 de octubre de 1995. -En el Régimen Especial de Empleados Hogar: 153 días desde 1 de septiembre de 1988 a 31 de enero de 1999. V.- La demandante ha permanecido inscrita como demandante de empleo desde el 30-4-99. VI.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico: cervicobraquialgia de predominio derecho; discretas improntas osteofitarias nivel C4-C5, C5-C6 y C6-C7 sin compromiso medular; episodio de lumbociatalgia derecha; discopatía degenerativa L2-L3, L3-L4 y L4-L5. Espondilosis cervical y lumbar, no tributaria de tratamiento quirúrgico; síndrome del túnel carpiano. Hiperreflexia de miembros inferiores. Debe evitar sobrecargas de raquis cervical y lumbar. VII.- La base reguladora mensual para la prestación de incapacidad permanente solicitada asciende a 68.482 pesetas."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por Dª María Esther contra INSTITUTO NACIONAL DE LA...

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