STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1567
Número de Recurso2761/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2761/1999 45005 AUTOS N° 402/99 GIJON-1 SENTENCIA N° 888/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ernesto , en reclamación de prestaciones, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba por completo la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Ernesto se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad profesional desde el año 1998, reconociéndosele una renta vitalicia de 228.297 pesetas, más las revalorizaciones legales, lo que totalizaba 294.131 pesetas, y ello dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

  2. - D. Ernesto cotizó dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el periodo del 1 de abril de 1984 al 30 de junio de 1991, acreditando 2.647 días y habiendo causado pensión por enfermedad común, que compatibilizaba con otra que asimismo se le había reconocido en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, y a la cual renunció cuando fue declarado pensionista de invalidez permanente absoluta en el último Régimen mencionado.

  3. - Llevada a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el Detalle de las Regularizaciones de Cuotas, en el apartado de "Deducciones: - Cuotas ingresadas a cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social que se refieran al mismo periodo al que corresponden las...

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