STSJ Galicia , 27 de Abril de 2001
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:3557 |
Número de Recurso | 1703/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1703/00 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ A Coruña, veintisiete de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1703/00 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en actas se presentó demanda por Dª. María Consuelo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 834/99 sentencia con fecha cuatro de febrero de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Probado que la demandante, nacida el día 21/11/36 figura afiliado a la Seguridad Social n°
NUM000 , Régimen Especial Agrario y con una base reguladora mensual de 47.160 pesetas./ Segundo.- Por resolución de este Juzgado de fecha 6/11/96 (autos 618/91) la actora fue declarada afecta de invalidez permanente total para su profesión habitual, sentencia revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 31/3/99./ Tercero.- Con fecha 3/5/99 la actora solicita de nuevo pensión de invalidez permanente lo que fue denegado por resolución de 18/9/99; formulada reclamación previa es desestimada por resolución de 3/12/99./ Cuarto.- La actora padece, objetivadas, las lesiones siguientes: "Listesis 5ª
segmento lumbar y sacro. Prolapso Discal L4-L5. Prolapso discal L5-S1 con compromiso del trayecto anatómico de los nervios espinales. Osteoporosis vertebral. Claros signos espondiloartrósicos columna lumbar. Coxartrosis bilateral. Espondiloartrosis dorsal. Cervicoartrosis. Subluxación C4-C5. Degeneración discal severa C6-C7. Sacrum Arcuatum. Condromalacia rotuliana bilateral. Insuficiencia vertebro-vascular".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dña. María Consuelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el demandante está afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 47.160 pesetas, con los incrementos legales que le correspondan y con efectos económicos desde el día 3 de mayo de 1999".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal,...
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