STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:2035
Número de Recurso1048/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00415/2001 ROLLO N° RSU 1048 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 28 de Mayo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ. Presidente DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 d LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 26 DE FEBRERO DE 1999 dictada en los autos de juicio n° 573/97 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por DON Lorenzo FRENTE AL INSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hecho probados es la siguiente:

  1. -Que Don Lorenzo con D.N.I núm NUM000 , presto servicios como Director Médico d Atención Especializada, categoría 2, en el actualmente denominado Complejo hospitalario Materno Infantil Insular d esta capital, a partir del día primero de octubre de mi novecientos noventa y uno (01110191), en la situación administrativa de Comisión de Servicios, percibiendo desde es fecha hasta el día 30 de junio de mil novecientos noventa cuatro las retribuciones íntegras correspondientes al puesto d trabajo desempeñando contempladas en las disposiciones legales vigentes, tanto en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) antes de las transferencias sanitarias a est Comunidad Autónoma como posteriormente en el Servicio Canario d Salud, incluidas las correspondientes al concepto de productividad variable mensual abonada a cuenta y la liquidación final del mismo concepto al término del ejercicio.

  2. - Que con efectos del uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro el actor fue trasladado con carácter funciona a la entonces Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, desarrollando sus funciones como Jefe de Servicio de Atención Especializada hasta el día 31 de diciembre de mil novecientos noventa y seis, decidiéndose por parte de lo responsables de esa Consejería mantener la situación administrativa anterior de Comisión de Servicios en el puesto d Director Médico de Atención Especailizada, categoría 2 y la retribuciones inherentes a dicho puesto.

  3. - Con fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa seis, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud comunica al demandante, según Resolución núm 1.418, folio 70, la revocación de la Comisión de Servicio como Director Médico de Atención especializada, categoría 2 puesto contemplado en la Resolución del Director del Servicio Canario de Salud de (diez de mayo de mil novecientos noventa cinco, con ntectos del día 5 de noviembre de mil novecientos noventa y seis 4°.- Que desde el uno de julio de mil novecientos noventa cuatro, el actor ha venido percibiendo el concepto retributivo de productividad variable mensual en idéntica cuantía y así el treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, como Director Médico Hospitalario percibe 56.527 pesetas mensuales y en septiembre de mil novecientos noventa y seis, sigue percibiendo idéntica cantidad.

  4. - Que con efectos del uno de enero de mil novecientos noventa y seis se elevaron las cuantías "del complemento de productividad (factor variable), a diversos cargos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR