STSJ Andalucía , 13 de Marzo de 2001

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2001:3342
Número de Recurso167/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 809/01 SECCIÓN SEGUNDA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ En la ciudad de Granada a Trece de Marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 167/00, interpuesto por D. Adolfo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha Doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. en Autos núm. 1191/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Adolfo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve., por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Adolfo , mayor de edad, nacida el 29-7-44, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, cocinera, a quien por Resolución de la Dirección Provincial del INSS. de fecha 22-7-98 le fue reconocida un grado de Incapacidad Total para su profesión con posibilidad de revisión por agravación o mejoría, a partir de 1-7-2000, Iniciándose por el INSS. el pago de la pensión vitalicia en la cuantía de su

    Base Reguladora de 73.364ptas. el 55% , 43.351 ptas. en 14 pagas a partir de 9-7-98.

  2. - Contra dicha Resolución interpuso Reclamación Previa en 13-9-98 en reclamación de Incapacidad Permanente y Absoluta y la Base Reguladora debe calcularse, teniendo en cuenta los meses inmediatamente anterior al hecho causante.

    Presentó su demanda en el Decano en 9-12-98.

  3. - Padece el actor D. Adolfo :

    Hepatitis de origen enolico aunque presenta serología de hepatitis B, compatible con hepatitis pasadas AC. AB5 y ACHBc. Cervicoartrosis severa con afectación somática distal y articvular de C5-C6-C7 con signos obliteración de los agujeros de conjunción y artrosis posterior. Espondiloartrosis lumbar, osteopenia de rodillas sin signos artrósicos. Y las limitaciones: Tinte icterico en piel y mucosas, raquialgia generalizada mas avanzada a nivel cervical. Espisodios de mareos en relación con la movilidad de la columna cervical.

  4. - La Base Reguladora ya señalada y en cobro por Incapacidad Permanente y Total de 73.364.-Ptas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Adolfo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora de que , se le declare en I.P. Absoluta, frente a la Total Reconocida en vía administrativa, y que la B. Reguladora se conforme con las cotizaciones del periodo 5-85 a7-92, frente al periodo tomado en cuenta por el INSS., 4 -91 a 6/98, asi como que una vez conformada la B. Reguladora en la forma pretendida, y ya sea I.P.Absoluta, o la Reconocida, se apliquen a la cifra resultante, 100%, o 55%, las mejoras y revalorizaciones habidas desde 1,993 a 1,998, de forma que la pensión a percibir desde 9-7-98 , fecha de efectos señalada, sea la que resulte de tales operaciones, y contra dicha Sentencia se interpone por dicha parte actora el presente Recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario, con amparo en los apartados b), tres motivos, y c), cuarto y quinto motivos, del artículo 191 de la Ley de P. Laboral Al amparo del apartado b) se formula un primer motivo de suplicación para que tanto en el Hecho Primero, como en el resto de la Sentencia, se consigne que el nombre es Adolfo , y no Estíbaliz como sin duda, por error se plasma.

Ha de ser acogido el motivo pues en efecto el Recurrente, actor en Autos, es varon y se trata de un error mecanográfico al consignar Estíbaliz , por lo que todos las menciones de la parte actora en la Sentencia han de ser con el nombre masculino de Adolfo .

SEGUNDO

Con...

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