STSJ Galicia 681/2008, 15 de Abril de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:406 |
Número de Recurso | 1088/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 681/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1088/05 IP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, quince de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001088 /2005 interpuesto por Joaquín contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Joaquín en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado MUTUA IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TUDIDEMA EMPRESA CONSTRUCTORA S. L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000434 /2004 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°: D. Joaquín, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día 1 de mayo de 1960, de profesión oficial de 1' de la construcción, afiliado con el número NUM001, al Régimen General, sufrió a 30 de noviembre de 2000 un accidente calificado de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Tudidema Empresa Constructora S. L., cuyos riesgos derivados de accidente de trabajo asegura la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Ibermutuamur. Finalizada la Incapacidad Temporal, se tramitó expediente de declaración de Incapacidad Permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 25 de septiembre de 2003 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y así fue acordado por Resolución de fecha 24 de noviembre de 2003, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, a excepción del relativo a la contingencia, que se varió a accidente laboral, en Resolución de 20 de mayo de 2004 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2°: La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 822,77 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de dicho accidente: "Síndrome psicorgánico postraumático"
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Joaquín, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y la empresa TUDIDEMA EMPRESA CONSTRUCTORA S.L., absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA derivada de accidente de trabajo, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del relato probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 y 115 LGSS.
En cuanto a las revisiones fácticas:
(a) La primera y la segunda se rechazan, porque han de calificarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 07/02/08 R. 6163/07, 21/12/07 R. 502/05, 15/10/07 R. 4389/07, 17/09/07 R. 3003/07, 20/07/07 R. 2640/06, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente. Y
(b) En cuanto a las referentes al ordinal segundo, siquiera resultará intrascendente, se aceptan. De manera que el ordinal quedará redactado en...
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