STSJ Comunidad de Madrid 1193/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2005:17757
Número de Recurso3300/2005
Número de Resolución1193/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0003300/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01193/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009828, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003300/2005

Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL

Recurrente/s: Darío

Recurrido/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA

0001092/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3300/05

Sentencia nº 1193/05 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3300/05 interpuesto por D. Darío, representado por el Letrado D. Federico Camarasa Goyenechea, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho de los de Madrid, en los Autos nº 1092/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1092/04 del Juzgado de lo Social nº Ocho de los de Madrid, se presentó demanda por D. Darío, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha catorce de Marzo de dos mil cinco en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda formulada por D. Darío en materia de invalidez permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Darío, nacido el 11 de septiembre de 1947 figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM000 siendo su profesión habitual la de peón de construcción. SEGUNDO.- Al actor le ha sido reconocida, con efectos de 18 de abril de 2002, una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual al acreditar lesiones consistentes en: Angina Inestable, lesión de dos vasos (DA media y CD 100 %), con revascularización sobre DA, HTA. Hipercolesterolemia, fíbrilación auricular. In T. anticoagulante" TERCERO.- Iniciado expediente de revisión de grado ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de l de julio de 2004 emitió dictamen propuesta del siguiente tenor literal: "Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Cardiopatía crónica isquémica desde el 2002. Angor con lesión severa de D.A. y C.D.ACTP en D.A severa ACTP en DA en 2003, ergometría y ecocardiograma de estrés negativos para isquemia, FEVI conservada, arritmia cardiaca tipo fibrilación auricular, reconversión eléctrica en 2003 y 2004, persistencia actual, anticoagulación crónica, Gonartrosis izquierda, sobrepeso, hipertensión controlada."; Dictándose resolución por la Dirección Provincial de Madrid, con fecha 7 de julio de 2003, manteniendo el grado reconocido al no haberse producido variación en el estado de las lesiones. CUARTO.- El actor presenta lesiones acreditadas consistentes en: Cardiopatía crónica isquémica desde el 2002, angor con lesión severa de DA y CD, ACTP en DA, Nueva ACTP DA en 2003, ergometría y ecocardiograma de estrés negativos para isquemia, FEVI conservada, arritmia cardiaca, tipo fibrilación auricular, reconversión eléctrica en el 2003 y 2004, persistencia actual, Anticoagulación crónica, Gonartrosis izquierda, sobrepeso y HTA controlada, que le impiden realizar sobreesfuerzos muy intensos o prolongados. QUINTO.- La base reguladora, no controvertida, de la prestación de incapacidad permanente del actor, derivada de enfermedad común asciende a 642 euros mensuales con fecha de efectos, si prosperase la demanda, de 7 de julio de 2004. SEXTO.- La entidad gestora asume el riesgo derivado de enfermedad común. SEPTIMO.- D. Darío reúne el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una prestación de incapacidad permanente, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Darío, representado por el Letrado D. Federico Camarasa Goyenechea, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación el actor articulando dos motivos de recurso. En el primero cuestiona, por defectivo el cuadro médico fijado en el hecho probado 4º, proponiendo una...

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