STSJ Asturias , 11 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:607
Número de Recurso1659/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1659/99 Autos nº 338/99 Oviedo nº 1 Sentencia nº 352/00 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

Ilma. Sra. Dña Carmen Hilda González González En Oviedo, a once de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Enrique , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Enrique , ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en reclamación de incapacidad permanente absoluta siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor/a D/A Jose Enrique , nacido el 11 de febrero de 1940, con D.N.I. núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social-Régimen Especial Agrario, con el núm. NUM001 , por sentencia de 9 de julio de 1993 , fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de labradora, derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación correspondiente.

  2. - Las dolencias que determinaron la anterior declaración fueron: Avanzada cercicoartrosis con discoartrosis en los espacios C3 a C7; rectificación de la lordosis fisiológica y limitación funcional, discretos cambios degenerativos en columna dorsal y lumbar con mínima escoliosis lumbar, espasmofilia que no cede a descontracturantes convencionales, insuficiencia venosa modera; depresión reactiva a proceso cervicial; limitación codo derecho en los últimos 25º.

  3. - Solicitada la revisión de agravación el día 18 de mayo de 1998, la Dirección provincial del INSS por resolución de fecha 25 de noviembre de 1998 previa propuesta del EVI de 18 de noviembre de 1998, declara que el actor/a continua afectado/a del mismo grado de incapacidad que tiene reconocido.

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución 18 de febrero de 1999.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 52.311 pesetas mensuales y la fecha a efectos es 26 de noviembre de 1998.

  6. - La actora padece: Cervicoartrosis avanzada con discoartrosis C3-C4 y C5-C6; escoliosis lumbar; artrosis dorsolumbar moderada; síndrome depresivo reactivo; signos degenerativos artrosicos avanzados en codo derecho.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado, de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de ser declarado en incapacidad permanente absoluta por haberse agravado su estado respecto al que tenía cuando le fue reconocido el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual articula el actor un primer motivo de suplicación, tendente por el cauce procesal adecuado del artículo 191, b) de la Ley de...

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