STSJ Cataluña , 7 de Septiembre de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:11021
Número de Recurso7785/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7785/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 7 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7193/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 9 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 173/1999 y siendo recurrido/a Paula .

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.2.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Estimado íntegramente la demanda formulada por Doña Paula , debo declarar y declaro a la misma afecta de incapacidad permanente ABSOLUTA, con efectos desde el 29.5.98 y con derecho al percibo de una pensión mensual inicial del 100% de su base reguladora de 102. 257.-pts, condenado al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la citada prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1ª.-La demandante, Dª Paula , nacida el día 15.11.1958 y con DNI nº NUM000 , esta afiliada a la Seguridad Social a través del Régimen General y con profesión habitual de dependiente de carnicería.

  1. -En fecha 29.5.98 solicitó la pensión de incapacidad permanente, y trás el preceptivo reconocimiento médico por U.V.A.M.I., se dictó resolución por el INSS en fecha 14-10-98, declarando que la parte actora no se encuentra afecta de grado alguno de incapacidad permanente.

  2. -Disconforme con tal calificación, la parte actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva del I.N.S.S. de 23-12-1998 quedando agotada la vía administrativa.

  3. -Las lesiones que presenta la parte actora se concretan en carcinoma escamoso latero-cervical derecho metatásico, tratado con redioterapia con muy mala tolerancia gástrica, síndrome ansioso depresivo instaurado.

  4. -La base reguladora de la prestación asciende a 81.574.-pts mensuales, si se toman en consideración las bases de cotización del periodo 5/93 a 4/98, integrándose con bases mínimas a partir de 11/94.

  5. -La demandante inició proceso de ILT en fecha 11-10-94 agotando el subsidio el 10.4.96, y por Resolución de INSS de 31-7-96 se declaró que no estaba afecta de grado alguno de invalidez permanente, extinguiendo la Invalidez Provisional con efectos de la misma fecha.

  6. -La demandante había quedado en situación de desempleo en fecha 16.11.92, percibiendo la correspondiente prestación desde entonces y hasta el 15.11.94, fecha a partir de la cual ya no acredita cotización alguna.

  7. -La actora se inscribió como demandante de empleo en el INEM EL 1.9.96 tras extinguirse la situación de invalidez provisional de la misma.

  8. -De computarse las bases de cotización del período de 11/98 a 10/94, la base reguladora de la prestación ascendería a 102.257.-pts mensuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Barcelona en fecha 9/6/99, en los términos determinados por el Auto del propio Juzgado de 26/7/99, que declaró a la demandante en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión derivada de enfermedad común así como su derecho a percibir la correspondiente prestación que debe abonar el INSS desde el 29/5/98 calculada sobre una base reguladora mensual fijada en 102.257 ptas. computando para la determinación de la misma las cotizaciones del período comprendido entre el mes de noviembre de 1989 y el de octubre de 1994.

SEGUNDO

Se alega en el recurso de suplicación la existencia de una vulneración en la sentencia impugnada tanto del art. 137.5 como del art. 140 de la Ley General de...

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