STSJ Galicia 657/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:2200
Número de Recurso818/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución657/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIAFERNANDO SEOANE PESQUEIRAMARIA DOLORES GALINDO GIL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000818 /2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA N° 657/2005

ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Ciudad de La Coruña, a veintiuno de septiembre de de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000818 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Marco Antonio, Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE 28/07/2003 SOBRE PERMANENCIA EN SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD. Es parte como demandada LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En fecha 24 de septiembre de 1998 durante el transcurso de un servicio policial, con motivo de un acontencimiento deportivo en el Estadio de O Couto de Orense, el recurrente, fue golpeado con un objeto contundente en antebrazo y costado izquierdo, causando baja el 25 del mismo mes, siendo diagnosticado de traumatismo costal y contusión en mano izquierda, mediante resolución de fecha 5 de febrero de 2001, la D. G. de la Policía, reconoció que las lesiones sufridas por el recurrente y su compañero fueron producidas en acto de servicio.- Incoado expediente de cambio de situación administrativa por el Organismo demandado, se efectuó el oportuno reconocimiento médico y contra la propuesta de pase del recurrente a la segunda actividad se formularon alegaciones, en fecha 20 de febrero de 2003 se dicta resolución por la cual se acuerda inicio de procedimiento de revisión de las aptitudes psicofísicas del recurrente y vistos los informes y se mantiene por la Administración se mantiene al recurrente en situación de segunda actividad.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO; Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Marco Antonio, en su propio nombre y derecho, dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 28 de julio de 2003 de la Dirección General de Policía por la que se acuerda la permanencia del funcionario en la situación administrativa de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas del recurrente tras iniciarse proceso de revisión de oficio.

SEGUNDO

El recurrente es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica, adscrito a la Comisaria de Ourense.

Del contenido del expediente administrativo se deduce que con fecha 24 de septiembre de 1998, durante el transcurso de servicio policial con motivo de acontecimiento deportivo en el Estadio de O Couto de Ourense, fue golpeado con objeto contundente en antebrazo y costado izquierdo causando baja el día 25 siguiente siendo diagnosticado de traumatismo costal y contusión en mano izquierda.

Mediante resolución datada el 5 de febrero de 2000 la Dirección General de Policía reconoció que las lesiones sufridas lo fueron en acto de servicio siendo declarado en situación de segunda actividad para el servicio.

Con fecha de 20 de febrero de 2003 se dicta resolución por el organismo demandado mediante la que se acuerda la revisión de oficio de la situación anterior a la que el recurrente mostró oposición desde un principio por postular el pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente.

Pues bien, el Acta y Dictamen Médico de la Dirección General de Policía de fecha 4 de abril de 2003, folios 13-16, refleja lo siguiente:

"Diagnóstico:

-síndrome cervical postraumático;

-cambios degenerativos lumbares L5-S1 con estenosis foramen izquierdo;

-Hipertensión Arterial;

-Sincopes en estudio;

-síndrome del túnel carpiano izquierdo.

Tratamiento: Farmacológico;

Evolución Previsible: Cronicidad.".

En fundamento de su pretensión apela al Informe emitido por el Dr. Alvaro del Complexo Hospitalario Cristal-Piñor de Ourense, que se adjunta como documento número 2 de los acompañados al escrito de formalización de la litis, destacando en el diagnóstico la artritis crónica postraumática en muñeca izquierda con la conclusión de que desde el punto de vista funcional,

"Estas dolencias le incapacitan a mí juicio de forma permanente para el desarrollo de su profesión de policía dada la limitación y el dolor que producen sus lesiones de muñeca/mano izquierda, así como la limitación de movimientos debido a su problema lumbar."

Con la misma intención se remite al Informe del Servicio de Cardiología del Hospital Santa María Nai de Ourense de fecha 15 de febrero de 2002 en el que se hace constar que tras sufrir una serie de episodios de sincopes reiterados se le diagnostica de hipertensión arterial; aporta como documento número 4 de la demanda, Informe de Medicina Nuclear del Instituto Galego de Medicina Técnica con práctica de una gammagrafía ósea y documento número 5 informe de resonancia magnética nuclear lumbar.

En resumen y sobre la base del carácter crónico dictaminado en los Informes Médicos aportados y de los que obran en el expediente y sobre todo la conclusión del Tribunal Médico de la DGP que en el primer Acta habla de estabilización y en la segunda de fecha 04-04-03 de Cronicidad, el recurrente no debe ser mantenido en situación de segunda actividad ya que las dolencias que presenta le incapacitan para desarrollar las funciones propias de Policía, es decir, las eminentemente Operativas sino también las Burocráticas correspondientes a la Segunda Actividad todo ello sin olvidar que se trata de lesiones producidas en acto y con ocasión del servicio lo que conlleva la declaración de jubilación del recurrente.

Con esta previa fundamentación pretende de la Sala sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se dicte otra en la que se declare al recurrente en situación administrativa de jubilación por incapacidad permanente y total para la actividad profesional y derivada de acto de servicio con los derechos económicos inherentes a tal declaración según lo establecido en el articulo 28.c) Ley de Clases Pasivas del Estado .

TERCERO

La cuestión que hoy nos ocupa, tal y como hemos avanzado, es discernir si el estado del recurrente es suficiente para justificar una calificación, conforme se pretende, de incapacidad permanente para el servicio, y a fin de que pueda reconocérsele la pensión de jubilación correspondiente, o si el mismo, como resolvió la Administración demandada, únicamente...

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