STSJ Andalucía 237, 14 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:237
Número de Recurso484/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución237
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

,

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a 14 de febrero de 2006.

Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en apelación rollo 484/2005, seguida en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Córdoba, en la que ha sido parte apelante la Subdelegación de Gobierno en Córdoba, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y apelada Dª. Gabriela , representada y asistida por el Letrado Sr. Pérez Real, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Subdelegación de Gobierno en Córdoba se dictó resolución de 15 de diciembre de 2004, por la que se impuso a la actora la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en espacio del territorio Shengen, por plazo de cinco años.

SEGUNDO

Presentado recurso contencioso-administrativo contra el citado acto se dictó sentencia en 1 de septiembre de 2005 , estimando a pretensión actora al considerar que la sanción de expulsión no resultaba proporcional en atención a las circunstancias concurrentes.

No estando conforme con la misma la parte demandada, interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado con el resultado que consta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala se ha pronunciado respecto de la cuestión suscitada en numerosas ocasiones, sin que en modo alguno pueda acogerse la tesis expuesta por el Sr. Abogado del Estado en su recurso de apelación, puesto que como bien dice la parte apelada, la apelante renuncia a entrar en el caso concreto, no analiza las circunstancias concretas concurrentes, limitándose a exponer una tesis que ha de reputarse errónea, en tanto que la misma lo que viene es a negar y desconocer la propia regulación legal. Así es, conforme a la tesis del Sr. Abogado del Estado la única sanción posible en los supuestos como el que nos ocupa sería la expulsión, pues de otro modo se estaría paradójicamente habilitando la estancia regular mediante título suficiente en España a través de la simple imposición de multa; lo cual evidentemente no se compadece con la normativa aplicable que prevé tanto la sanción de expulsión como la de multa, lo que nos lleva a considerar que el propio legislador ha querido distinguir distintas situaciones para imponer una u otra.

La STC 62/82, de 15 de octubre , si bien señaló que el principio de la proporcionalidad de la pena, es 1

, competencia del legislador y no cabe deducir del artº 25 de la CE un derecho fundamental a la proporcionalidad abstracta, en cambio reconoció el valor constitucional de este principio general conforme a los principios que consagra el Estado de Derecho y proclaman la Justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, artº1, y el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR