STSJ Cataluña 4054/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2008:5258
Número de Recurso8663/2006
Número de Resolución4054/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4054/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 6 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 799/2005 y siendo recurrido/a Cia. WINTERTHUR y Ascensors Camprubí, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Jose Carlos, contra ASCENSORES CAMPRUBI, S.A. y WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES, S.A., sobre postulación de percibo de indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, absolviendo libremente a los demandados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- El actor don Jose Carlos, nacido el 13/04/1944, titular de DNI nº NUM000, con una antigüedad que data de 02/04/1990 y una categoría de especialista vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ASCENSORES CAMPRUBI, S.A., dedicada a la actividad de mantenimiento y reparación de ascensores.

  1. - La empresa dispone de Protocolo de procedimientos de engrase y revisión de ascensores desde el 21/10/99 que se repasa y actualiza colegiadamente con los miembros de plantilla periódicamente, y en lo que aquí interesa en reunión a la que asistió el actor el 09/09/2002.

    En la reunión se insistió y advirtió expresamente sobre la prohibición de viajar para la realización del engrase y mantenimiento sobre el techo de la cabina sin activar previamente el interruptor de revisión que impide el llamamiento de la cabina por los usuarios de la instalación y sobre la necesidad de acceder al techo de la cabina desde la planta superior, debiendo iniciar los trabajos desde las plantas inferiores para finalizarlos en las superiores.

    El actor había, además, recibido formación sobre los riesgos de su trabajo y sobre la forma de evitarlos por empresa especializada, IMPREIN, S.L., contratada al efecto y fin por la empleadora.

    La empresa había facilitado al actor calzado de seguridad con suela antideslizante, cuya renovación había sido pedida por este y cinturones de seguridad, que normalmente no utilizaba al realizarse las labores de engrase y mantenimiento con el techo de la cabina a nivel del suelo de la planta de actuación.

  2. - El 12/09/2002 cuando se encontraba realizando labores de limpieza y engrase de la instalación del ascensor del edificio de viviendas de la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000, NUM001 de Barcelona, abrió la puerta de la planta cuarta cuando la cabina se había desplazado a la planta baja, tras haberla llamado un usuario de la instalación, y sin que conste la causa se precipitó al vacío por el hueco.

    El actor no había colocado la posición de revisión que hubiese impedido el uso del ascensor por los vecinos y había procedido a la apertura de la puerta sin cerciorarse de que el techo de la cabina se encontraba a nivel de la planta de actuación.

  3. - Como consecuencia de la caída sufrió politraumatismo, fractura/estallido de L2 con lesión medular, traumatismo cráneo encefálico y fractura de pie derecho.

    Recibió tratamiento médico y rehabilitador a cargo de los servicios médicos de MIDAT MUTUA, con quién la empleadora tenía concertada tal contingencia, que le abonaron subsidio por incapacidad temporal hasta el 11/03/2004 y cursaron propuesta de incapacidad permanente.

  4. .- Incoado por el INSS expediente de incapacidad permanente, emitió dictamen el CRAM, el 20/08/2004, que recogía como dolencias: "Politraumatizado: fractura estallido de L2 con lesión medular quedando disfunción miccional neurógena, anquilosis subtalar derecha con pérdida de talón, síndrome orgánico cerebral postraumático con afectación de la escritura y memoria visual" y resolvió la Dirección Provincial de aquel en Barcelona, el 23/11/2004 declarando que el actor se encontraba afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión inicial equivalente al 100% de base reguladora de 16.553,28 euros mensuales.

  5. - El actor, con génesis en el accidente, además de la prestación periódica de incapacidad permanente total cualificada por razón de edad, cuya capitalización asciende a 116.394,03 euros, percibió subsidio por el proceso de incapacidad temporal, también a cargo de MIDAT MUTUA por suma global de

    25.671,44 euros e indemnización objetiva convencionalmente establecida en suma de 14.093,85 euros.

  6. - La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la empleadora con propuesta de imposición de sanción por importe de 3.005,08 euros sin que actualmente conste su firmeza ni tampoco la imposición de sanción a la empresa.

  7. - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona, de fecha 17/01/2005 , desestimando demanda formulada por la empleadora y por el trabajador, tras constatar concurrencia de culpas, confirmó íntegramente la resolución de la Dirección Provincial del INSS en Barcelona, de fecha 07/01/2004, que acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial de la misma, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el actor e imponer recargo a la misma en todas las prestaciones derivadas en dígito porcentual del 30%.La sentencia no es firma al haberse interpuesto contra la misma, por ambas partes, recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, aún no resuelto.

  8. - Formuló el actor papeleta de conciliación, el 25/10/2005 interesando la reparación de daños y perjuicios derivados del accidente, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia, el 09/11/2005 y demanda, reproduciendo la pretensión, el 11/11/2005, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado y que permaneció en situación de archivo provisional en la petición conjunta de todas las partes intervinientes en el procedimiento.

  9. - ASCENSORES CAMPRUBI, S.A. tiene concertada con WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES, S.A. , póliza de responsabilidad civil patronal que garantiza como capital asegurado importe de 120.202, 42 euros por siniestro."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el trabajador frente a la sentencia que desestima la demanda de reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo ocurrido el 12 de septiembre de 2002.

Antes de analizar el recurso debemos dar respuesta a la alegación de la aseguradora recurrida sobre la indebida aportación en este trámite de una sentencia de esta Sala.

Se trata de un documento inocuo, porque su aportación no puede alterar en ninguna sentido el criterio que la Sala, al tratarse precisamente de una sentencia que la Sala, lógicamente conoce, siendo irrelevante que el recurrente la aporte o no.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso se acoge al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Por esta vía se pide la modificación de los ordinales segundo, quinto y octavo, y la adición de dos nuevos hechos probados más.

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido...

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