STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1288
Número de Recurso7259/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007259 /1997 RECURRENTE: Isidro ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 113/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D?. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, dieciseis de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007259 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Isidro , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 (Vigo), representado por D/ña. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D/ña.

BALTASAR MANUEL SILVEIRA SOLLA, contra silencio administrativo a resolución de 12 -12 -95 sobre expediente sancionador nº C13 -95 -13 por infracción de la Ley General de Sanidad nº 14 /1986 sobre sistema de identificación y registro de animales de las especies bovina y porcina.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras expones- los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Por D. Javier Bejerano Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre de D. Isidro , se interpone el presente recurso contra la resolución de la Consellería de sanidad, Servicio Gallego de Salud, de fecha 26 de noviembre de 1996, desestimatoria de recurso ordinario formulado contra la del Director General de fecha 12 de diciembre de 1996, recaída en el expediente sancionador num. C13 -95 -12 por infracción de la Ley General de Sanidad 14 /86, de 25 de abril, RD 225 /94 de 14 de febrero, arts. 5 y 6 por el que se establece el sistema de identificación y registro de animales de las especies bovina y porcina; art. 4 del RD 1945 /83, sobre infracciones en materia de defensa de consumidores y de la producción agroalimentaria y art. 1 del Decreto 157 /95, de 11 de julio, regulador igualmente de infracciones y sanciones, se acordó el decomiso y destrucción "das canles" inmobilizadas.

    La parte recurrente aduce como motivos impugnatorios básicamente que, si se ha constatado la falta de crotales ellos, fue debido a que por cuestiones de seguridad en el transporte y bravura de los animales se entregaron en mano en el matadero y junto con la guía y justificación veterinaria y en relación las reses que no quedaron excluidas del consumo (en concreto la tercera partida que se reclama), pese al resultado negativo al clembuterol, no se ha liberado para el consumo contrariamente con la actuación seguida en la primera y segunda partida en contra de sus propios actos y por su propia cuenta y riesgo.

    La demandada Administración Autonómica comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por cuanto que la resolución impugnada resulta ser conforme a Derecho.

  2. - Son hechos de conveniente cita para la solución de la controversia objeto de la presente litis los siguientes:

    Que el 24 de noviembre de 1995 el recurrente adquirió una partida de 30...

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