STSJ Extremadura , 27 de Diciembre de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:2869
Número de Recurso1762/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°.2.192 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintisiete de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.762 de 1.998, promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación del recurrente D. Luis , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representados por el Sr. Abogado del Estado y Sr. Letrado de la Junta; recurso al que han sido acumulados los recursos número 1.763 de 1.998, promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez en nombre y representación del recurrente Dª María Purificación siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representados por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta y el recurso número 1.764 de 1.998, promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez en nombre y representación del recurrente D. Ángel Daniel siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representadas por el Sr. Abogado del Estado y Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura dictada en reclamaciones número 10/00284/97, 10/00283/97 y 10/00282/97 en concepto de sucesiones y donaciones.

Cuantía.- 7.887.290 pesetas.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración y a la codemandada para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos acumulados 1762, 1763 y 1764/1998, interpuestos por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación, respectivamente, de D. Luis , Dª. María Purificación y D. Ángel Daniel se dirige contra tres Resoluciones del T.E.A.R. de Extremadura, fechadas el 29 de mayo de 1998, recaídas en las reclamaciones núm. 284, 283 y 282/97, interpuestas contra tres resoluciones de 19 de mayo de 1997 de la Oficina Liquidadora de Impuestos de Plasencia, por la que se practicaba liquidación complementaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos, a raíz de las operaciones elevadas a escritura pública, el 27 de agosto de 1991, relativas al inmueble sito en las Calle DIRECCION000 e DIRECCION001 de la localidad de Plasencia.

SEGUNDO

Las actuaciones se iniciaron varios años atrás, dado que hubo una primera comprobación de valores que fue anulada y como consecuencia de ella la demandada procedio a valorar nuevamente los bienes. Esta segunda valoración, que es...

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