STSJ Cataluña , 28 de Julio de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:9359
Número de Recurso607/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 28 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5810/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 11/07/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 364/2003 y siendo recurrido/a Ames, Aleaciones de Metales Sinterizados, S.A. y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.05.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11/07/2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la falta de acción de la demanda presentada por D. Ricardo contra la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa AMES, ALEACIONES DE METALES SINTERIZADOS S.A. y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Ricardo mayor de edad, con DNI NUM000 , solicitó a la Tesorería General de la

    Seguridad Social, en fecha 29.9.02 revisión de informe de vida laboral del periodo 4.7.66 a 14.10.66 y de 3.7.67 a 13.10.67, por haber trabajado en la empresa AMES S.A., siendo desestimado por resolución de la entidad gestora de fecha 7.2.2003.

  2. - Contra la anterior resolución presentó reclamación previa que le fue desestimada por la de fecha de salida 20.3.2003.

  3. - La parte actora presenta certificado según el cual trabajó en la empresa ALEACIONES DE METALES SINTERIZADOS S.A., COMO ayudante de taller, durante los períodos comprendidos entre el 4.7.66 y el 14.10.66, entre el 3.7.67 y 13.10.67 y entre 15.6.68 y 30.9.68.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado el codemandado T.G.S.S. lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor su reconocimiento de derecho frente a la T.G.S.S., y la empresa AMES S.A., consistente en que se considere de alta en el sistema público de la Seguridad Social a todos los efectos durante el período que prestó servicios para la citada empresa concretamente del 4.07.66 a 14.10.66 y del 3.7.67 al 13.10.67, procediendo de oficio en su caso la Tesorería a tenor de la posible falta de alta y cotización por parte de la empresa codemandada.

Disconforme con dicha resolución judicial se alza en suplicación la representación letrada del actor formulando un primer motivo por la vía procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la modificación del hecho probado 3º de la relación fáctica de la sentencia de instancia que dice: "La parte actora presenta certificado según el cual trabajó en la empresa ALEACIONES DE METALES SINTERIZADOS S.A., COMO ayudante de taller, durante los períodos comprendidos entre el 4.7.66 y el 14.10.66, entre el 3.7.67 y 13.10.67 y entre 15.6.68 y 30.9.68"; para que en base al documento obrante al folio 14 (certificado de empresa) se sustituya el citado contenido por otro que diga: "La parte actora prestó servicios en la empresa codemandada AMES S.A., en los períodos comprendidos entre 4.7.66 a 14.10.66, 3.7.67 a 13.10.67 y 15.6.68 a 30.9.68". El motivo tiene que declinar puesto que de tal documento privado no se deduce de forma clara terminante y sin lugar a dudas la pretensión novatoria solicitada.

SEGUNDO

En el campo de la censura jurídica se denuncia la sentencia de instancia a la que se atribuye infracción por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 25.2 del R.D. 84/96 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR