STSJ Galicia , 19 de Enero de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:280
Número de Recurso5448/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5448/00 SGP ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a diecinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5448/00 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ourense siendo Ponente el ILMO.

SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Antonieta en reclamación de DESPIDO siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 519/00 sentencia con fecha veintiocho de septiembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Antonieta , ha venido prestando servicios para el Organismo demandado, Servicio Galego de Saúde desde el 1 de julio pasados, en virtud de contrato de trabajo por sustitución de titular con derecho a reserva del puesto de trabajo siendo la causa la de vacaciones, durante el periodo 1-7-2000 a 31-8-2000, para prestar servicios con la categoría de auxiliar de enfermería en el Complexo Hospitalario de Ourense, asignada al Servicio de U.C.I., percibiendo un salario mensual de 160.260 pesetas incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. En dicho contrato se establece un periodo de prueba de 2 meses. El citado contrato figura incorporado a autos, teniendo aquí su contenido íntegro por reproducido./

SEGUNDO

En fecha 12 de julio pasado, la actora recibió comunicación escrita del Organismo demandado, del siguiente tenor literal: "Por la presente, se pone en su conocimiento, que al finalizar la jornada del día 12 de julio de 2000, causará baja en este COMPLEXO HOSP. DE OURENSE, por no haber superado el periodo de prueba reglamentario en el desempeño del puesto de trabajo en el que ha venido prestando servicios desde su incorporación, el pasado 1° de julio de 2000, según informe existente al efecto. Lo que se comunica a los efectos oportunos"./ TERCERO.- La actora prestó servicios para el SERGAS, como auxiliar de enfermería, desde el 1-7-95 al 31-8-95 en virtud de contrato eventual para atender necesidades como consecuencia del disfrute de vacaciones reglamentarias del personal del Centro./ CUARTO.- La actora realizó formación tutelada en el Complexo Hospitalario de Ourense, durante el último periodo (1999-2000)

no siendo apta en 3 de las 4 Areas/Servicios/Unidades, a que fue adscrita, y superándolo en la Unidad de U.C.I../

QUINTO

En reclamación por despido presentó reclamación para el 3-8-00, la cual no consta haya sido contestada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Antonieta contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS), debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo por el Organismo demandado el 12-7-00 y en consecuencia condeno al citado Organismo a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la cantidad de 8.013 pesetas, en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación correspondientes al periodo 12-7-00 a 31-8-00".

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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