STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:1065
Número de Recurso5750/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5750-2000 (RF)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a nueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5750-2000, interpuesto por D. Juan María contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Ourense, siendo Ponente ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 449-00 se presentó demanda por D. Juan María en reclamación de Despido siendo demandado el EMPRESA "EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES EDUARDO BOAN, S.L." y D. Carlos Miguel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de octubre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- probado que el demandante, Juan María , presta servicios a la empresa demandada, Carlos Miguel , como consecuencia de la suscripción de contrato de trabajo con dicha empresas, desde el día 12/06/2000, con la categoría profesional de chófer y percibiendo un salario mensual de 125.000 ptas.-, con inclusión de pagas extras.- Segundo.- El día 12/06/00 el demandado, Carlos Miguel , presentó al demandante, documento de extinción de la relación laboral por no superación del periodo de prueba, negándose al demandante a firmarlo, pero sí recogió el original de dicho documento.- Tercero.- El demandante no ostenta cargo sindical alguno.- Cuarto.- Con fecha 30/06/00 se celebró, SIN AVENENCIA, acto de conciliación ante el S.M.A.C. entre el demandante y la empresa Eduardo Boan, S.L."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Juan María contra Carlos Miguel y EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES EDUARDO BOAN S.L., debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda y absolvió a las empresas demandadas de las pretensiones de la misma, interpone recurso la representación procesal del demandante, construyendo el primero de los motivos de Suplicación al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, solicitando la supresión de la totalidad del hecho declarado probado segundo de la resolución que impugna, en base a ser totalmente falso; argumentando, esencialmente, que es totalmente imposible dada la distancia entre la localidad de Orense y San Vicente de la Barquera, que el actor firme el contrato en Orense, se desplace a San Vicente, y al final de la jornada se le entregue la carta de comunicación de extinción del contrato por no superar el periodo de prueba, pues el contrato está fechado en Orense y registrado el día 15 de junio de 2000, por lo que se pregunta el recurrente como tenia conocimiento de su empleador y como es posible que reciba la comunicación de cese si ni tan siquiera sabe quien es el verdadero empleador, pues en la papeleta de conciliación primaria se demanda a Carlos Miguel y comparece la parte conciliada y no clara (sic) tampoco quien es el empleado, demandando posteriormente a Eduardo Boan S.L., y termina manifestando que existiendo un total...

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