STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:14506
Número de Recurso7064/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7064/2002 Rollo núm. 7064/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 12 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7978/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Port Aventura ,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 17 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 541/2001 y siendo recurrido/a Ana María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Ana María con D.N.I. nº NUM000 contra PORT AVENTURA, S.A. en reclamación por despido, y debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido frente al que se acciona, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, a que opte entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones existentes antes del despido, o a que le indemnice en la cantidad de 2.572,03 euros, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución mediante escrito o comparecencia en la Secretaría del Juzgado, y en todo caso, a pagar al trabajador los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía diaria del salario fijado en los hechos probados de esta resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora Doña Ana María fué contratada por la empresa Port Aventura, S.A. en fecha 7-5-2001, con un contrato de trabajo indefinido estableciéndose en el mismo un período de seis meses de prueba, siendo la categoría de Jefe de producción y programación del departamento de espectáculos, percibiendo un salario diario con inclusión de pagas extras de 23.611 ptas.

Segundo

En fecha 2-10-2001, la Empresa le hizo entrega del siguiente escrito a los solos efectos:

"Por la presente le comunicamos que en fecha 2/10/2001, daremos por resuelta la relación laboral que nos unía, al no superar el período de prueba establecido en su contrato de trabajo.

El área de administración de personal contactará telefónicamente con usted para comunicarle el día en que podrá pasar a recoger el salario pendiente de recibir hasta el día de su cese.

Es imprescindible haber devuelto las acreditaciones personales, de su vehículo y todo el vestuario que disponga en óptimas condiciones de limpieza y conservación, para percibir la correspondiente liquidación".

Tercer

En el momento de la extinción del contrato la actora se encontraba en el período de prueba.

Y recibió la cantidad de 437.229 ptas. en concepto de salario, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional Navidad y retribuciones en especie con las deducciones pertinentes.

Cuarto

La actora no es representante sindical o unitario de los trabajadores ni lo ha sido durante el año anterior al despido.

Quinto

Se interpuso la presente demanda ante Decanato en fecha 2 de noviembre de 2001, constando envío por Correos y Telégrafos en fecha 26 de octubre de 2001; así mismo la preceptiva papeleta promoviendo acto de conciliación ante el órgano público competente se interpuso mediante envío, también por Correos y Telégrafos, en fecha 26 de octubre de 2001, y en fecha 30 de octubre de 2001 tiene entrada en el organismo, celebrándose dicho acto sin avenencia el día 14- 11-01.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declaró como despido improcedente la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora demandante basado en no haber superado el período de prueba, que la empresa entiende que ha de ser de seis meses al poder ser asimilada a un técnico titulado, mientras que en la sentencia recurrida se estima que se sobrepasó el plazo de dos meses establecido para el conjunto de los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la trabajadora demandante que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado C) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la empresa recurrente se denuncia que la sentencia recurrida incurre en las siguientes infracciones legales:

1)Infracción a lo dispuesto en el artículo 80.1.c) y 85.1 de la propia ley de procedimiento laboral, alegando al respecto que la trabajadora demandante adujo en el acto del juicio hechos distintos de los manifestados en su solicitud de conciliación, ya que la misma se basaba en la nulidad del período de prueba, y en el acto del juicio manifiesta que se trata de un despido improcedente o nulo.

2)Infracción a lo establecido en el artículo 14 del ET y jurisprudencia que lo interpreta, en relación con lo establecido en el ...

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