STSJ Murcia , 7 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2002:3051
Número de Recurso591/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 591/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 586/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU En Murcia, a siete de diciembre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 591/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Doña Elsa , representado por el Procurador Don Leopoldo González Campillo y defendido por el Letrado Don Pedro Madrid García, y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución de 22-5-2000 del Almirante de la Zona Marítima del Mediterráneo basada en el acta del Tribunal Médico Central de la Armada de 2-3-2000.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de mayo de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que se declare contraria a derecho la resolución que se impugna, esto es, la ampliación del Acta del Tribunal Médico Central de la Armada número 1031/99, de 2 de marzo, por la que se acuerda la utilidad para el servicio de la Cabo Doña Elsa , al considerar que sus secuelas no la incapacitan para las funciones de su Cuerpo y Escala, y en su lugar se declare la inutilidad física para el servicio, y ello con todos los derechos y pronunciamientos que le sean inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 26 de noviembre de 2002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, Cabo Militar de Empleo (ME) de la Armada, impugna en el escrito de interposición del presente recurso el Acta del Tribunal Médico Central de la Armada de 2-3-2000 que constituye una ampliación del Acta 1031/99 de dicho Tribunal.

Sin embargo, dado que el informe que se contiene en el acta es un acto administrativo de trámite (no es una resolución) y, por ende, no impugnable conforme al texto del artículo 25.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LRJCA), hay que entender, en aras del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española), cuyo contenido normal es obtener una resolución de fondo, que el acto verdaderamente recurrido es la resolución del Almirante de la Zona Marítima del Mediterráneo de 22 de mayo de 2000 (folio 67 del expediente administrativo) por la que se acuerda el archivo del expediente administrativo número 12/98 (<>), considerando que la interesada no está incapacitada para el servicio.

Dicha resolución, se basa en el dictamen contenido en el acta del Tribunal Médico Central de la Armada de 2-3-2000 (folio 87), del que cabe transcribir sus particulares siguientes:

<

>> A la vista del anterior juicio diagnóstico este Tribunal Médico Central acuerda por unanimidad.

>> Dictaminar: que la Cabo no padece enfermedad incluida en el Anexo a los R.R.D.D. 1107/93 y 1410/94 .

>> La enfermedad traumática está estabilizada, es irreversible, y no la incapacita para las funciones propias de su Cuerpo y Escala, mientras dure...

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