STSJ País Vasco , 30 de Julio de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:4409
Número de Recurso1203/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.203 de 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de julio de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha treinta de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Rosendo frente a SECTOR M.D. S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor Don Rosendo con DNI NUM000 , prestó sus servicios por cuenta de la empresa demandada, con antigüedad de 4-02-98, categoría profesional de peón repartidor y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 70.154 pts. 2º.- La relación laboral se instrumentó a través de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado el 04/02/98, pactándose una jornada de 30 horas semanales, que se convirtió en indefinido el 1 de Mayo de 99.

  2. - Con fecha 15 de junio de 2000 la empresa comunicó al actor y al Delegado de Personal, la iniciación de expediente contradictorio, dándole traslado del siguiente pliego de cargos:

    "El día 1 de junio del año 2.000, nuestro chófer e inspector Jesús , se encontró en el punto donde se había quedado con Vd. a las 9 horas. Le entregó la orden de trabajo de la zona denominada Algorta 2.A y los folletos que tenía que distribuir (2.000 del cliente IDEA, 1.5000 de MAXI de BERANGO y 1.100 del periódico QUÉ FÁCIL).

    Jesús detectó que trató mal el material que se le entregó (lo lanzó contra la pared del concesionario Citröen, que es donde se dejan).

    Al terminar de repartir nuestro controlador a las distintas personas que repartían ese día en Algorta, fue a controlar cómo estaba Vd. desarrollando su trabajo. Al comienzo del control se detectaron ya anomalías claras en el reparto: los primeros portales 59, 61, 63, 65, 69 y 71 de la calle Algortako Etorbidea sólo estaban los periódicos del QUÉ FÁCIL y algún folleto del "Maxi" de Berango y, además, no los introducía en los buzones sino que los dejaba encima de ellos (falta grave de reparto). Se continuó el control en las calles M. Aurrekoa, Telletxe, Andrés Cortina, Andikoetxe y seguía viéndose cómo dejaba encima de los buzones y sólo del períodico QUÉ FÁCIL.

    Al ver el controlador muestras evidentes de un muy mal reparto, y que los folletos de IDEA habían desaparecido del punto donde se le dejó y no estaban en los buzones, se fue a la búsqueda de Vd. A las 12,30 se produce el encuentro y nuestro controlador le pregunta ¿qué le faltaba por hacer? a lo que no contestó nada en concreto "me queda un poco de aquí... otro poco de allá...". El controlador le comentó que no era cierto lo que le decía y que además no estaba repartiendo nada del folleto de IDEA y poco del folleto de MAXI BERANGO, en ese momento Vd. vació lo que tenía en el carro y se marchó. El controlador le llamó y le dijo que era muy importante que le dijese donde había puesto los folletos que faltaban para poder recuperarlos, a esto el repartidor contestó "muy bien y a mí qué me importa, si tienes tanto interés búscalos por ahí" y se marchó sin completar ni siquiera la zona de reparto con el períodico QUÉ FÁCIL.

    Ante la gravedad de que no aparecieran los folletos de nuestros clientes (si aparecen por el campo, río, etc. nuestro cliente puede ser demandado por delito ecológico), la empresa puso a dos personas a recorrer los contenedores de todo Algorta por ver si detectábamos estos folletos (con un resultado negativo.

    Durante la tarde llamamos a su casa en varias ocasiones y tenía el contestador automático (en el que se le dejó un mensaje), esa tarde no llamó como es habitual para trabajar al día siguiente y por lo tanto no se presentó a trabajar el día 2 de junio, ni el 5, 6 y 7.

    Ante esta situación se le reclama por telegrama que se presente a su trabajo el día 8 a las 9 de la mañana en un punto concreto. Aparece a trabajar y recibe el trabajo que le da nuestra inspectora Soledad para que cubra la zona de reparto ALGORTA 2.B con dos tipos de folletos (CITROEN y B.B.K.) Es tal la desconfianza que la empresa tiene en este repartidor después de lo ocurrido que se le encarga a la inspectora que intente seguir muy de cerca el reparto y deje otras labores ya que pudiera volver a hacer un mal reparto.

    Nuestra controladora Soledad nos presenta un informe de lo ocurrido en el reparto de este día 8, reflejando una actitud de enfrentamiento en todo momento de nuestro repartidor Rosendo hacia ella:

    . No lleva el informe en la mano y por lo tanto no apunta aquellos portales que no reparte.

    . No reparte aquellos portales que son más laboriosos. Los unifamiliares de la calle Jaime Morera, Monte Urbasa 6 y 8, no hace las calles que están más debajo de la calle Artagan (zona más complicada de repartir), los números 7, 9, 11, 13, 15 y 17 de la Bajada de Arrigúnaga tampoco, ni Avda. Basagoiti 31, 33, Obispo Echeandia 19, Calle Kaba entera sin hacer, etc. . Cuando detecta que está siendo controlado, intenta despistar a la controladora en varias ocasiones hasta que lo consigue. Soledad se queda junto al carro que ha dejado abandonado y espera a que vuelva a él durante 1 hora, a ver que no viene da una vuelta en torno a la manzana donde se supone debería estar Vd. y no le encuentra, por lo que vuelve a ponerse junto al carro. Poco después llega y le dice que si quiere puede seguir "puteándola" haciéndole quedarse hasta las 7 o más. Le pidió que le dejara ver el informe de reparto para ver cómo iba repartiendo y el se negó en varias ocasiones, comentó que se lo daría al día siguiente (era evidente que no tenía nada apuntado en él). Le preguntó que cómo había dejado tanto tiempo el carro abandonado, que se le podría haber robado alguien y que dónde había estado durante tanto tiempo, a lo que contestó con malas formas que había estado tomando el sol. El día 9 de junio vuelve a repartir y nuestra controladora Soledad nos informa de que sigue repartiendo de la misma forma, dejando muchos portales sin repartir e intentando despistar el control que se le está haciendo.

    Estimamos esta conducta como gravísima para la Empresa y por ello hemos decidido incoarle el presente Expediente Disciplinario, al objeto de que manifieste, en el plazo de siete días, y en relación con el presente Pliego de cargos, lo que estime conveniente a su derecho."

  3. - Con fecha 22 de junio el actor realizó las alegaciones que tuvo por conveniente.

  4. - Que con fecha 2 de agosto de 2.000, la empresa demandada le comunica a través de carta, el despido cuyo texto literal es el siguiente:

    ...

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