STSJ Andalucía , 16 de Octubre de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:14955
Número de Recurso1324/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 2.795/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciséis de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.324/99, interpuesto por el I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Granada en fecha 22 de Marzo de 1.999, en autos núm. 579/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por el I.N.S.S. y la T.G.S.S. sobre reintegro de cantidad indebidamente percibida contra DON Víctor y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 22 de Marzo de 1.999 , por la que estimando en parte la demanda deja nula resolución del I.N.S.S. por la que se concede al actor una pensión en el Régimen General.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1 - El demandado Víctor , con D.N.I. núm. NUM000 y domicilio a efectos de notificaciones en c/.

DIRECCION000 NUM001 . NUM002 , nacido el 22.10.28 y está afiliado a la s.s. con el núm. NUM003 , R. General.- Cumplidos 65 años el 22.10.93, en 31.8.95 dejó de trabajar y en su última profesión de Auxiliar administrativo en la Notaría de Magdalena , con Residencia en el Padul, núm de S. Social NUM004 , solicitando pensión de jubilación el 11.9.95 que le fue concedida con cargo al R. General por Resolución del I.N.S.S. de 18.9.95 con el 100% de una Base Reguladora de 154.893 pesetas mensuales por 14 pagas al año y con efectos económicos del día 1.9.95.

  1. - A su solicitud de pensión de jubilación acompañó certificado de empresa, en el que constaba como esta era la de Notario en el Padul, Magdalena , que sellaba tal certificación con el propio y la firmaba, y en la solicitud el demandado dejaba constancia de que había solicitado pensión de jubilación a la Mutualidad de empleador de Notarías; así como todos y cada una de las empresas para las que había trabajado con las fechas de inicio y fin. Asimismo en el informe previo de cotización anexo a la solicitud se señalaban las cotizaciones efectuadas hasta 31.5.82, cifradas en 12.431 días, que desde 1.9.60 al hecho causante tenía 8.185 días, que había cotizaciones efectivas anteriores al 1.1.67, que no estuvo afiliado al retiro obrero antes de 1.1.40, pero que hasta 31.12.66 tenías mas de 1800 días cotizados y que no reunía carencia específica, entre otros particulares de tal informe y en lo que aquí interés, que se tiene por reproducido al obrar al folio 41 de Autos.

  2. - El demandado ha cotizado entre 1.1.48 y 31.8.95 un total de 17.229 días en los periodos y con las empresas que constan en informe de vida laboral unido a los autos y obrante al folio 18 de autos que por ello se tiene aquí por reproducido para conformar hecho probado. De ellos cotizó en el marco de la Mutualidad de Empleados de Notarias un total de 4.429 días en los periodos y para los Notarios que constan también en dicho informe de vida laboral y concretados en el hecho 2º de la demanda y en certificado obrante al folio 11 de Autos y que por ello se tienen, también, aquí por reproducidos.

  3. - En consecuencia y descontados los 4.7209 días que cotizó en 31 marca de tal Mutualidad de empleados de Notarias, de aquél total de 17.229 días que se dan como cotizados, quedarían 12.500 días cotizados exclusivamente al R. General, lo que equivale a 34,24 años, con carácter efectivo.

    De tales cotizaciones y hasta 31.12. 9y cotizó al Régimen SOVI según consta en informe de cotización obrante al folio 21 de autos un total de 6.807 días.

  4. - Al demandado, así se desprende de lo actuado, solicitud de pensión de jubilación, folios 34 y siguientes, y de los folios 31 y 32, se le reconoció también pensión de jubilación por la Mutualidad de empleados de Notarias, sin que conste en autos, cual es su cuantía, fecha de efectos ni demás circunstancias en relación a tal pensión.

    Tan pensión según consta al folio 31 de autos es incompatible con la que percibe por el R....

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