STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 2000

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2000:16374
Número de Recurso1766/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1766/96 Partes: VIUDA DE SANTIAGO VALLS, S.A. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO SENTENCIA N°1222 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil. D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1766/96, interpuesto por la entidad mercantil VDA. DE SANTIAGO VALLS, S.A., representada por el Procurador D. JAUME BORDELL CERVELLÓ y defendida por el letrado D. JOAN BUCH CERDA, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 26/2/96 desestimatoria de los recursos ordinarios formulado contra resoluciones de fecha 26/6/95 de Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 1995 y número 3860/95 la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona extendió acta de infracción a la empresa Viuda de Santiago Valls, S.A., tras haber comprobado que dio ocupación, desde 10-10-1994, a la trabajadora María Cristina que tenía la condición de trabajadora por cuenta ajena, al prestar...

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