STSJ Canarias , 14 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:3202
Número de Recurso959/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de Noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lucía y Iberia Lae S.A. contra sentencia de fecha 10 de enero de 2001 dictad en los autos de juicio nº 0000200/1998 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Lucía , contra IBERIA, L.A.E, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la demandada desde el 11 de Noviembre de 1968 categoría de agente administrativo y salario mensual de 291.188 pesetas.

SEGUNDO

En fecha 9 de mayo de 1994, la empresa demandada sancionó a la actora con la inhabilitación durante tres años para utilizar todo tipo de billetes tarifa gratuita o reducida.

TERCERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº cuatro de fecha 23 de abril de 1995 (ambos 557/94), se desestimó la pretensión de la actora, confirmándose la sanción.

CUARTO

Por sentencia de fecha 26 de noviembre de 1996 del T.S.J. de Canarias se revocó la sanción. Dicha sentencia que aclarada por la Sala mediante Auto de fecha 27 de Diciembre de 1996, notificado a la actora el 17.02.97.

QUINTO

Con fecha 12 de marzo de 1997, la actora solicitó a la empresa que le facilitara los billetes FREE 2 correspondientes a los años 1994 y 1995, negándose la empresa mediante escrito de fecha 1 de abril de 1997.

SEXTO

Con fecha 18 de Julio de 1997, la actora solicitó la ejecución de la sentencia recaída en los autos nº 557/94, siendo rechazada tal petición mediante auto de fecha 31 de octubre de 1997 del Juzgado de lo Social nº cuatro.

SÉPTIMO

La actora causó baja en la empresa el 19 de octubre de 1995, en base al expediente de regulación de empleo nº 436/94 (modalidad de bajas incentivadas) de la compañía demandada.

OCTAVO

Con fecha 06.02.98, la actora formuló papeleta de conciliación ante el SEMAC, cuyo acto tuvo lugar el día 19.02.98 sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por Dª. Lucía contra la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a que facilite a la actora para sí, su marido y sus hijos dos billetes de 6 tramos tipo FREE 2. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y condena a Iberia a que facilite a la actora para si, su marido y sus hijos dos billetes de 6 tramos tipo FREE.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, que se articula a través de dos motivos de censura jurídica. El recurso es impugnado de contrario..

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la recurrente estima que existe infracción del art 59.1 del ET ya que en atención a la fecha de presentación de la papeleta de conciliación 6-2-1998 y haber extinguido la actora voluntariamente su contrato de trabajo el 19-10-1995 (folio 59) la acción había prescrito por haber transcurrido con exceso el plazo de un año .

Para la correcta resolución del tema enjuiciado debemos partir de varios datos fácticos:

  1. - La actora fue sancionada por IBERIA el 9-5-1994, recurriendo contra dicha sanción , y obteniendo sentencia firme con aclaración incluida notificada a la demandante el 17-2-1997 .

  2. - Con fecha 19-19-1995 la actora causó baja en la empresa .

  3. - Con fecha 12-3-1997 la demandante solicitó a Iberia le facilitara dos billetes de 6 tramos tipo FREE 2 de la tarjeta IB 49.

  4. - Con fecha 6-2-1998 la demandante formuló conciliación ante el SEMAC celebrándose el acto sin avenencia el 19-2-1998 .

  5. - No consta que en los años 1994 y 1995 a pesar de la sanción impuesta la actora solicitara a Iberia que le facilitara billetes de tarifa gratuita o reducida, ni que solicitara al Juzgado que llevaba el tema de la sanción como medida precautoria la suspensión de la misma hasta que recayera sentencia firme.

TERCERO

La sentencia de casación para unificación de doctrina del Tribunal Supremo de fecha 8 de Mayo de 1995 (ED 2530) nos dice que: "la formulación de dicha demanda y la consiguiente pendencia de la litis no podían causar los invocados efectos interruptivos de la prescripción (artículo 1.973 del Código Civil), ya que, según reiterada doctrina de la Sala, para que tales efectos se produzcan se requiere la identidad entre la acción antes ejercitada y la que después se utilice, lo que no sucede en el presente caso, pues la acción formulada inicialmente, resuelta favorablemente para el...

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